Auto Supremo AS/0617/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Denuncia que, en cuanto al incumplimiento del contrato de trabajo, las pruebas de descargo no

Denuncia que, en cuanto al incumplimiento del contrato de trabajo, las pruebas de descargo no fueron valoradas en su real dimensión, señalando al efecto que: i) El incumplimiento del numeral 7.3 de la Cláusula séptima del contrato de trabajo se encuentra probado por el memorando de llamada de atención DAT 611/12/2009 a fs. 150 por su inasistencia los días 15 y 16 de diciembre de 2009, infracción que es corroborada por la actora en la respuesta octava de su confesión provocada, situación que pese a estar comprendida en el art. 154 del CPT, el Tribunal de alzada pasó por alto; y, ii) Las llamadas de atención salientes de fs. 148 y 154, denotan que la actora incumplió el numeral 7.3 de la cláusula séptima del contrato de trabajo, y que fueron aceptadas por la propia actora a momento de su deposición confesional, más cuando no ejerció ningún reclamo sobre aquellos memorándums. En igual sentido, el recurrente manifiesta que no se consideró la llamada de atención a fs. 156, extendido por constantes retrasos