El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia,
Es claro, que la exigencia de proceso previo, a la luz de la doctrina del derecho laboral, no solo amerita la concatenación de pasos para la imposición de una sanción, es decir, la sustanciación de un trámite similar al jurisdiccional; sino principalmente precautela el ejercicio del derecho a la defensa del trabajador, procurando que pueda controvertir los cargos que se le endilgan y principalmente hacer frente a ellos, estimando que con tales acciones, el despido justificado por causas legales imbuidas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, no degeneren en la aplicación de medidas disciplinarias de hecho que sin mediar rangos de proporción afecten el derecho a la estabilidad laboral. Asimismo, dejar sentado, que la exigencia de un procesamiento previo a la determinación del despido justificado como sanción disciplinaria, debe someterse a las condiciones particulares de cada caso en específico, conforme la naturaleza del empleador y acorde con las condiciones inmersas en el contrato de trabajo.
El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia, al amparo a partir de la facultad remisiva otorgada por el art. 63 del CPT, tal es así que el art. 7 del Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, señala: “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”
El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia, al amparo a partir de la facultad remisiva otorgada por el art. 63 del CPT, tal es así que el art. 7 del Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, señala: “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”
- Demandados: DATACOM S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante,
- Indica que, tal interpretación se halla respaldada en la Resolución Ministerial Nº 447 de 8
- Como segundo motivo el recurrente resalta que, “El Tribunal de alzada…no valoró ni examinó los
- Denuncia que, en cuanto al incumplimiento del contrato de trabajo, las pruebas de descargo no
- Bajo el rótulo, “El Auto de Vista considera que el art
- Sobre la misma temática enuncia y transcribe una porción del Auto Supremo 223/01 de 3
- Refiere que, el Auto de Vista que impugna, confirma la multa impuesta por el art
- El recurrente pide que previa concesión de su recurso este Tribunal aplicando el art
- CONSIDERANDO II
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- c) El argumento traído a casación por el empleador, se sustenta en la existencia de
- Valga también recordar, que la oportunidad en la que la actora pueda ejercer defensa no
- Por lo dicho en cuanto al reclamo de errónea interpretación del art
- También se debe considerar que conforme a la legislación nacional, no resulta jurídicamente admisible tenerse
- Dice el recurrente que, el Tribunal de alzada no valoró ni examinó los fundamentos del
- La comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación
- Considerar que, la doctrina del Derecho Laboral, entiende que el despido no necesariamente equivale a
- Hecha esa precisión, conviene establecer que en efecto, las condiciones particulares previstas en el art
- Esas exigencias no constituyen una formalidad, sino también establecen criterios de ejercicio del poder disciplinario,
- El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia,
- Protegida como está la estabilidad laboral y atribuyéndole la mayor duración posible, el propio DS
- Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
- El texto del art
- El art
- En tal consideración siendo evidente el motivo sobre la condena en costas al empleador, y
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
