Auto Supremo AS/0617/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015

Fecha: 08-Sep-2015

El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia,

Es claro, que la exigencia de proceso previo, a la luz de la doctrina del derecho laboral, no solo amerita la concatenación de pasos para la imposición de una sanción, es decir, la sustanciación de un trámite similar al jurisdiccional; sino principalmente precautela el ejercicio del derecho a la defensa del trabajador, procurando que pueda controvertir los cargos que se le endilgan y principalmente hacer frente a ellos, estimando que con tales acciones, el despido justificado por causas legales imbuidas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, no degeneren en la aplicación de medidas disciplinarias de hecho que sin mediar rangos de proporción afecten el derecho a la estabilidad laboral. Asimismo, dejar sentado, que la exigencia de un procesamiento previo a la determinación del despido justificado como sanción disciplinaria, debe someterse a las condiciones particulares de cada caso en específico, conforme la naturaleza del empleador y acorde con las condiciones inmersas en el contrato de trabajo.
El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia, al amparo a partir de la facultad remisiva otorgada por el art. 63 del CPT, tal es así que el art. 7 del Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, señala: “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”