Como segundo motivo el recurrente resalta que, “El Tribunal de alzada…no valoró ni examinó los
Como segundo motivo el recurrente resalta que, “El Tribunal de alzada…no valoró ni examinó los fundamentos esgrimidos en el recurso de apelación, ni las pruebas de descargo que evidencian el incumplimiento del contrato de trabajo de parte de la actora, sin embargo, indebidamente concluyó que el despido es injustificado…extremo…que vulnera flagrantemente el art. 236 del Procedimiento Civil” (sic); apoyando tal afirmación en el siguiente argumento: a) Violación al art. 236 del CPC, pues el Tribunal de alzada no realizó el examen legal correspondiente sobre los puntos apelados, al refrendar la errada afirmación de la Sentencia sobre el considerar que la inasistencia de la actora se debió a motivos de salud sin que haya presentado certificado médico que acredite tal extremo. Si bien la Sentencia admitió que la actora no asistió a su fuente laboral solamente por dos días, lo que prueba el incumplimiento de la obligación cursante en el numeral 7.2 de la Cláusula Séptima del contrato de trabajo, opinando que sobre tal aspecto procedería la destitución; empero en su parte resolutiva dispuso el pago de indemnización, desahucio y multa; b) El invocar los principios de primacía de la realidad, proteccionismo, inversión de la prueba e in dubio pro operario, no demuestran la existencia de los derechos otorgados, en todo caso, se debió fundamentar y demostrar su existencia a través de las pruebas tal cual lo exige el art. 202 inc. b) del CPT; y, c) Con relación a la baja médica, señala que la actora tenía la obligación de acudir ante el ente gestor, para obtener el certificado de incapacidad temporal y presentarlo al empleador [invoca con ello el art. 60 del EDS 5315 de 30 de septiembre de 1959 y el art. 16 del Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975]; sin embargo, la actora no acreditó su convalecencia los días 15 y 16 de diciembre de 2009, ni que recibió atención médica en la Caja Nacional de Salud (CNS) esas fechas, más al contrario el Juez de grado otorgó valor probatorio a la simple aseveración de la actora, cuando por determinación del art. 66 del CPT probar ello era obligación de ésta
- Demandados: DATACOM S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante,
- Indica que, tal interpretación se halla respaldada en la Resolución Ministerial Nº 447 de 8
- Como segundo motivo el recurrente resalta que, “El Tribunal de alzada…no valoró ni examinó los
- Denuncia que, en cuanto al incumplimiento del contrato de trabajo, las pruebas de descargo no
- Bajo el rótulo, “El Auto de Vista considera que el art
- Sobre la misma temática enuncia y transcribe una porción del Auto Supremo 223/01 de 3
- Refiere que, el Auto de Vista que impugna, confirma la multa impuesta por el art
- El recurrente pide que previa concesión de su recurso este Tribunal aplicando el art
- CONSIDERANDO II
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- c) El argumento traído a casación por el empleador, se sustenta en la existencia de
- Valga también recordar, que la oportunidad en la que la actora pueda ejercer defensa no
- Por lo dicho en cuanto al reclamo de errónea interpretación del art
- También se debe considerar que conforme a la legislación nacional, no resulta jurídicamente admisible tenerse
- Dice el recurrente que, el Tribunal de alzada no valoró ni examinó los fundamentos del
- La comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación
- Considerar que, la doctrina del Derecho Laboral, entiende que el despido no necesariamente equivale a
- Hecha esa precisión, conviene establecer que en efecto, las condiciones particulares previstas en el art
- Esas exigencias no constituyen una formalidad, sino también establecen criterios de ejercicio del poder disciplinario,
- El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia,
- Protegida como está la estabilidad laboral y atribuyéndole la mayor duración posible, el propio DS
- Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
- El texto del art
- El art
- En tal consideración siendo evidente el motivo sobre la condena en costas al empleador, y
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
