Auto Supremo AS/0617/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante,

I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante, opone recurso de casación, tal como es visto en el memorial de fs. 308 a 312 vta., en el que previa reseña de antecedentes e invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 250, 253.1, 255 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), plantea como motivos de casación:
Errónea interpretación del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), por cuanto el Tribunal de alzada atribuyendo la desvinculación laboral a una acción unilateral del empleador, cuando en todo caso la desvinculación se originó a un incumplimiento del contrato de trabajo por parte de la actora, lo que amerita la existencia de “causa justificada y/o legal” (sic). De tal cuenta, argumenta que el Tribunal de alzada no hizo diferencia que: a] en los casos de desvinculación sin justa causa es aplicable el art. 12 de la LGT, “extremo que está reglamentado por el Num. I Art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 01/05/2006…es decir el empleador puede despedir al trabajador ‘sin justa causa’, en este caso, está obligado a avisar previamente dicha decisión con 90 días de anticipación, caso contrario debe pagar una suma equivalente” (sic); y, b] en los casos de existencia de incursión en las causales de los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), opera el despido forzoso y el trabajador pierde el derecho al desahucio y la indemnización