En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante,
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante, opone recurso de casación, tal como es visto en el memorial de fs. 308 a 312 vta., en el que previa reseña de antecedentes e invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 250, 253.1, 255 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), plantea como motivos de casación:
Errónea interpretación del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), por cuanto el Tribunal de alzada atribuyendo la desvinculación laboral a una acción unilateral del empleador, cuando en todo caso la desvinculación se originó a un incumplimiento del contrato de trabajo por parte de la actora, lo que amerita la existencia de “causa justificada y/o legal” (sic). De tal cuenta, argumenta que el Tribunal de alzada no hizo diferencia que: a] en los casos de desvinculación sin justa causa es aplicable el art. 12 de la LGT, “extremo que está reglamentado por el Num. I Art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 01/05/2006…es decir el empleador puede despedir al trabajador ‘sin justa causa’, en este caso, está obligado a avisar previamente dicha decisión con 90 días de anticipación, caso contrario debe pagar una suma equivalente” (sic); y, b] en los casos de existencia de incursión en las causales de los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), opera el despido forzoso y el trabajador pierde el derecho al desahucio y la indemnización
En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante, opone recurso de casación, tal como es visto en el memorial de fs. 308 a 312 vta., en el que previa reseña de antecedentes e invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 250, 253.1, 255 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), plantea como motivos de casación:
Errónea interpretación del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), por cuanto el Tribunal de alzada atribuyendo la desvinculación laboral a una acción unilateral del empleador, cuando en todo caso la desvinculación se originó a un incumplimiento del contrato de trabajo por parte de la actora, lo que amerita la existencia de “causa justificada y/o legal” (sic). De tal cuenta, argumenta que el Tribunal de alzada no hizo diferencia que: a] en los casos de desvinculación sin justa causa es aplicable el art. 12 de la LGT, “extremo que está reglamentado por el Num. I Art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 01/05/2006…es decir el empleador puede despedir al trabajador ‘sin justa causa’, en este caso, está obligado a avisar previamente dicha decisión con 90 días de anticipación, caso contrario debe pagar una suma equivalente” (sic); y, b] en los casos de existencia de incursión en las causales de los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), opera el despido forzoso y el trabajador pierde el derecho al desahucio y la indemnización
- Demandados: DATACOM S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante,
- Indica que, tal interpretación se halla respaldada en la Resolución Ministerial Nº 447 de 8
- Como segundo motivo el recurrente resalta que, “El Tribunal de alzada…no valoró ni examinó los
- Denuncia que, en cuanto al incumplimiento del contrato de trabajo, las pruebas de descargo no
- Bajo el rótulo, “El Auto de Vista considera que el art
- Sobre la misma temática enuncia y transcribe una porción del Auto Supremo 223/01 de 3
- Refiere que, el Auto de Vista que impugna, confirma la multa impuesta por el art
- El recurrente pide que previa concesión de su recurso este Tribunal aplicando el art
- CONSIDERANDO II
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- c) El argumento traído a casación por el empleador, se sustenta en la existencia de
- Valga también recordar, que la oportunidad en la que la actora pueda ejercer defensa no
- Por lo dicho en cuanto al reclamo de errónea interpretación del art
- También se debe considerar que conforme a la legislación nacional, no resulta jurídicamente admisible tenerse
- Dice el recurrente que, el Tribunal de alzada no valoró ni examinó los fundamentos del
- La comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación
- Considerar que, la doctrina del Derecho Laboral, entiende que el despido no necesariamente equivale a
- Hecha esa precisión, conviene establecer que en efecto, las condiciones particulares previstas en el art
- Esas exigencias no constituyen una formalidad, sino también establecen criterios de ejercicio del poder disciplinario,
- El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia,
- Protegida como está la estabilidad laboral y atribuyéndole la mayor duración posible, el propio DS
- Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
- El texto del art
- El art
- En tal consideración siendo evidente el motivo sobre la condena en costas al empleador, y
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
