Auto Supremo AS/0617/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015

Fecha: 08-Sep-2015

El art

II.1.5. Sobre la imposición de costas
Señala que, DATACOM S.R.L., es una empresa con capital estatal subsidiaria de ENTEL S.A., por cuanto no puede ser condenada en costas procesales, siéndole aplicable el alcance del DS Nº 29544 de 1 de mayo de 2006; situación –dice- evidenciable de la Escritura Pública 483/2009 a fs. 64 vta.
El art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), en su última parte refiere que “Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso”; en torno a alcance de esa norma, el art. 52 del DS Nº 23215, señala que “Los procesos a que se refiere la ley en la segunda parte de su artículo 39, son todos aquellos en los cuales el estado, sus instituciones y los organismos en los que tiene participación, intervienen como parte”