Valga también recordar, que la oportunidad en la que la actora pueda ejercer defensa no
Pues bien, los numerales 7.1 y 7.3 del contrato de trabajo, aluden a las obligaciones y derechos de la empleada. En todo caso parte de lo pactado también obligaba al empleador a ejercer el poder disciplinario conforme “las sanciones que legalmente estuvieran definidas en las normas internas del empleador” (sic) tal como se observa de la cláusula octava numeral 2, del contrato de trabajo; aquí, si bien la misma cláusula invoca a las causales de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, ello no exonera a que dentro de su ejercicio se exonere al empleador el acudir a “las normas internas del empleador, independientemente de otras penalidades que las mismas pudieran establecer” (sic).
Es palmario, que las partes convinieron no sólo condiciones emergentes del contrato de trabajo para el desempeño y condiciones materiales de desenvolvimiento de la relación laboral, sino que adecuaron las condiciones sobre aplicación de normativa interna, no limitada a la faz disciplinaria, sino también a condiciones de entrenamiento para el puesto, etcétera. Todos esos aspectos remontan las condiciones en las que la relación laboral debió ocurrir.
Valga también recordar, que la oportunidad en la que la actora pueda ejercer defensa no solo por los cargos inculpados a efectos de controvertir su contenido, sino atender los criterios de gravedad y proporcionalidad por los que le fue impuesto el despido, no fueron acreditados por el empleador, como señaló el Tribunal de alzada, señalando la inexistencia de un proceso administrativo previo; más cuando la estructura misma del empleador, consigna de antemano, mecanismos expresos de ejercicio de su poder disciplinario, como se lee del contrato de trabajo que unió a las partes
Es palmario, que las partes convinieron no sólo condiciones emergentes del contrato de trabajo para el desempeño y condiciones materiales de desenvolvimiento de la relación laboral, sino que adecuaron las condiciones sobre aplicación de normativa interna, no limitada a la faz disciplinaria, sino también a condiciones de entrenamiento para el puesto, etcétera. Todos esos aspectos remontan las condiciones en las que la relación laboral debió ocurrir.
Valga también recordar, que la oportunidad en la que la actora pueda ejercer defensa no solo por los cargos inculpados a efectos de controvertir su contenido, sino atender los criterios de gravedad y proporcionalidad por los que le fue impuesto el despido, no fueron acreditados por el empleador, como señaló el Tribunal de alzada, señalando la inexistencia de un proceso administrativo previo; más cuando la estructura misma del empleador, consigna de antemano, mecanismos expresos de ejercicio de su poder disciplinario, como se lee del contrato de trabajo que unió a las partes
- Demandados: DATACOM S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante,
- Indica que, tal interpretación se halla respaldada en la Resolución Ministerial Nº 447 de 8
- Como segundo motivo el recurrente resalta que, “El Tribunal de alzada…no valoró ni examinó los
- Denuncia que, en cuanto al incumplimiento del contrato de trabajo, las pruebas de descargo no
- Bajo el rótulo, “El Auto de Vista considera que el art
- Sobre la misma temática enuncia y transcribe una porción del Auto Supremo 223/01 de 3
- Refiere que, el Auto de Vista que impugna, confirma la multa impuesta por el art
- El recurrente pide que previa concesión de su recurso este Tribunal aplicando el art
- CONSIDERANDO II
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- c) El argumento traído a casación por el empleador, se sustenta en la existencia de
- Valga también recordar, que la oportunidad en la que la actora pueda ejercer defensa no
- Por lo dicho en cuanto al reclamo de errónea interpretación del art
- También se debe considerar que conforme a la legislación nacional, no resulta jurídicamente admisible tenerse
- Dice el recurrente que, el Tribunal de alzada no valoró ni examinó los fundamentos del
- La comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación
- Considerar que, la doctrina del Derecho Laboral, entiende que el despido no necesariamente equivale a
- Hecha esa precisión, conviene establecer que en efecto, las condiciones particulares previstas en el art
- Esas exigencias no constituyen una formalidad, sino también establecen criterios de ejercicio del poder disciplinario,
- El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia,
- Protegida como está la estabilidad laboral y atribuyéndole la mayor duración posible, el propio DS
- Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
- El texto del art
- El art
- En tal consideración siendo evidente el motivo sobre la condena en costas al empleador, y
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
