Auto Supremo AS/0617/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Bajo el rótulo, “El Auto de Vista considera que el art

Bajo el rótulo, “El Auto de Vista considera que el art. 49-III de la Constitución Política del Estado establece ‘procesos administrativo interno’ para demostrar la causa o motivo del despido justificado” (sic), alega el recurrente que el Tribunal de alzada interpreta incorrectamente aquella disposición, pues no establece que para la aplicación del art. 16 de la LGT, deba mediar la existencia de procesamiento administrativo previo, más cuando la citada norma alude a la estabilidad laboral y la prohibición de despido injustificado, “dejando expresamente abierta la posibilidad de proceder con el despido justificado” (sic). Añade que para la calificación de un despido por las causales del art. 16 de la LGT no se requiere aperturar un proceso administrativo previo, al no existir norma que brinde esa fórmula, señalando al efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 551/06 de 6 de diciembre de 2006, 651 de 6 de diciembre de 2006, que fueron derogadas por su homónima 611/09 de 27 de agosto de 2009, derogada a su turno por la Resolución Ministerial Nº 737/09 de 29 de septiembre de 2009