Auto Supremo AS/0617/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Hecha esa precisión, conviene establecer que en efecto, las condiciones particulares previstas en el art

Hecha esa precisión, conviene establecer que en efecto, las condiciones particulares previstas en el art. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, acorde con la normativa que las reglamenta Decretos Supremos Nros. 28699, 0495 se vinculan a una acción que por tanto justifica un despido, como paralelamente proscribe el goce de indemnización y desahucio, es decir, posee naturaleza sancionatoria. En el caso de autos, recordar que en el acto de despido el empleador invocó la causal contenida en el art. 16 inc. e) de la LGT análoga a la prevista en el art. 9 inc. e) del DR-LGT, es decir, atribuyó cargos específicos a la actora, y que a juicio suyo constituyeron razón suficiente para despedirla. Como se analizó anteriormente, la carta de despido contiene infracciones al convenio atribuibles a la actora; sin embargo no es menos cierto que, analizando también aquel contrato de trabajo, la imposición de medidas disciplinarias, no estaban libradas a la discrecionalidad de las partes, sino que se comprometió el uso de mecanismos internos; se espera de esos mecanismos, que se hallen previstos para dotar a la relación laboral de garantías mutuas, es decir, por una parte se resguarde el ejercicio del poder disciplinario del empleador, y por otro los trabajadores, sepan a ciencia cierta vías varias para el ejercicio de sus derechos al interior de la unidad laboral