Hecha esa precisión, conviene establecer que en efecto, las condiciones particulares previstas en el art
Hecha esa precisión, conviene establecer que en efecto, las condiciones particulares previstas en el art. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, acorde con la normativa que las reglamenta Decretos Supremos Nros. 28699, 0495 se vinculan a una acción que por tanto justifica un despido, como paralelamente proscribe el goce de indemnización y desahucio, es decir, posee naturaleza sancionatoria. En el caso de autos, recordar que en el acto de despido el empleador invocó la causal contenida en el art. 16 inc. e) de la LGT análoga a la prevista en el art. 9 inc. e) del DR-LGT, es decir, atribuyó cargos específicos a la actora, y que a juicio suyo constituyeron razón suficiente para despedirla. Como se analizó anteriormente, la carta de despido contiene infracciones al convenio atribuibles a la actora; sin embargo no es menos cierto que, analizando también aquel contrato de trabajo, la imposición de medidas disciplinarias, no estaban libradas a la discrecionalidad de las partes, sino que se comprometió el uso de mecanismos internos; se espera de esos mecanismos, que se hallen previstos para dotar a la relación laboral de garantías mutuas, es decir, por una parte se resguarde el ejercicio del poder disciplinario del empleador, y por otro los trabajadores, sepan a ciencia cierta vías varias para el ejercicio de sus derechos al interior de la unidad laboral
- Demandados: DATACOM S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante,
- Indica que, tal interpretación se halla respaldada en la Resolución Ministerial Nº 447 de 8
- Como segundo motivo el recurrente resalta que, “El Tribunal de alzada…no valoró ni examinó los
- Denuncia que, en cuanto al incumplimiento del contrato de trabajo, las pruebas de descargo no
- Bajo el rótulo, “El Auto de Vista considera que el art
- Sobre la misma temática enuncia y transcribe una porción del Auto Supremo 223/01 de 3
- Refiere que, el Auto de Vista que impugna, confirma la multa impuesta por el art
- El recurrente pide que previa concesión de su recurso este Tribunal aplicando el art
- CONSIDERANDO II
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- c) El argumento traído a casación por el empleador, se sustenta en la existencia de
- Valga también recordar, que la oportunidad en la que la actora pueda ejercer defensa no
- Por lo dicho en cuanto al reclamo de errónea interpretación del art
- También se debe considerar que conforme a la legislación nacional, no resulta jurídicamente admisible tenerse
- Dice el recurrente que, el Tribunal de alzada no valoró ni examinó los fundamentos del
- La comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación
- Considerar que, la doctrina del Derecho Laboral, entiende que el despido no necesariamente equivale a
- Hecha esa precisión, conviene establecer que en efecto, las condiciones particulares previstas en el art
- Esas exigencias no constituyen una formalidad, sino también establecen criterios de ejercicio del poder disciplinario,
- El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia,
- Protegida como está la estabilidad laboral y atribuyéndole la mayor duración posible, el propio DS
- Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
- El texto del art
- El art
- En tal consideración siendo evidente el motivo sobre la condena en costas al empleador, y
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
