Auto Supremo AS/0617/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Por lo dicho en cuanto al reclamo de errónea interpretación del art

La jurisprudencia de este Tribunal, sobre el despido visto como sanción disciplinaria ha establecido que “...se encuentra regido por varios principios tendientes a que su aplicación sea justificada y legítima, es decir, para que el empleador pueda enervar los efectos patrimoniales que por el rompimiento de la relación le corresponde afrontar. Entre estos se encuentra el “principio de causalidad objetiva y psicológica” que alude a la exigencia de que se dé una relación de causa y efecto entre los hechos constitutivos de la falta y el acto jurídico del despido. En ese sentido, la terminación del contrato debe ser producto de un hecho que la justifique. Por otra parte, está el “principio de actualidad”, el cual sugiere que la manifestación del empleador, dirigida a concluir el contrato, debe hacerse oportunamente, es decir “contemporáneamente” a la falta con fundamento en la cual opera el despido. Por último, el “principio de proporcionalidad” que determina, entre el hecho infractor o la falta y la medida disciplinaria, siempre debe darse una correlación de entidad, es decir se requiere que se dé una situación de equilibrio. En definitiva, es necesario que opere una equitativa correspondencia entre la gravedad de la falta y la magnitud de la sanción”. (Auto Supremo Nº 27 de 19 de marzo de 2004, Sala Social y Administrativa Segunda)
Por lo dicho en cuanto al reclamo de errónea interpretación del art. 12 de la LGT, al haberse probado la falta oportuna del pre-aviso de retiro del trabajador, estipulado con carácter obligatorio para la parte patronal, emergiendo en consecuencia un despido intempestivo, la activación de esa figura jurídica es inexcusable, pues el nexo laboral fue disuelta por voluntad unilateral de la parte empleadora y por causas ajenas a la voluntad del demandante, tampoco se ha acreditado debidamente la configuración legal de procedencia del despido justificado establecido por los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT