Auto Supremo AS/0617/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Esas exigencias no constituyen una formalidad, sino también establecen criterios de ejercicio del poder disciplinario,

Esas exigencias no constituyen una formalidad, sino también establecen criterios de ejercicio del poder disciplinario, es decir, contendrán la proporcionalidad entre la falta y la sanción, de entre otros elementos; y primordialmente supondrán cuales las conductas que entienda el empleador habiliten el ejercicio del despido; por cuenta, en el caso de autos, bien es cierto la existencia de antecedentes sobre llamadas de atención a la actora, sobre el desempeño laboral; sin embargo, la asimetría sobre su alcance es también patente, pues puede entenderse, que sobre esos hechos ya operó una sanción –como es la extensión de la llamada de atención- por tanto ya habrían sido procesados y castigados por ende no constituirían razón suficiente y justificada que habilite la existencia de un despido justificado