Auto Supremo AS/0617/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015

Fecha: 08-Sep-2015

También se debe considerar que conforme a la legislación nacional, no resulta jurídicamente admisible tenerse

También se debe considerar que conforme a la legislación nacional, no resulta jurídicamente admisible tenerse como incumplimiento del contrato la ausencia injustificada de dos días, por cuanto es la misma norma la que permite la continuidad de los servicios aún cuando el trabajador se hubiese ausentado seis días contínuos sin justificación (art. 7 del DS Nº 1592)