Auto Supremo AS/0617/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Considerar que, la doctrina del Derecho Laboral, entiende que el despido no necesariamente equivale a

En el caso, el Auto de Vista fundamenta su determinación en la necesidad de establecer la existencia o no de un retiro intempestivo que habilite directamente el pago o no de un desahucio, concluyendo que a más de verificarse la existencia de una relación laboral dentro de los requisitos básicos señalados en el DS 28699, para seguidamente verter opinión sobre las garantías que protegen a ese tipo de relaciones, inmersas en el art. 48 de la CPE, para concluir que si bien aquellas normas no revisten carácter absoluto, concluye que las causas justificadas que motiven un despido deberá ser a través de un proceso administrativo previo, lo que le llevó a afirmar que el despido injustificado está prohibido; ahora bien, la principal controversia, a fines de determinar los reclamos del en ese momento apelante, se envolvió a las razones por las que éste creyó se trataba de un despido justificado, siendo el apoyo fáctico de su reclamo los elementos que se produjeron en el proceso; con lo cual, y habiéndose determinado que se trató de un despido injustificado en la razón de los derechos que resguardan las relaciones laborales, la respuesta contenida en el Auto de Vista no traspasa ni la competencia abierta por los datos de la apelación, como tampoco se percibe que esa Resolución sea carente de argumentos que la sustenten.
II.1.3. Sobre la exigencia de un proceso administrativo interno previo
El recurrente califica de incorrecta la exigencia del Auto de Vista impugnado sobre la existencia de un proceso administrativo previo que determine lo justificado del despido, pues en su perspectiva, el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), no impone tal requisitos, “dejando expresamente abierta la posibilidad de proceder con el despido justificado” (sic).
Considerar que, la doctrina del Derecho Laboral, entiende que el despido no necesariamente equivale a sanción, pues el despido se extingue el vínculo jurídico por cuanto implica la facultad del empleador para terminar el contrato laboral, en cambio la imposición de una sanción disciplinaria deriva directamente del poder subordinante y direccionador del empleador, mismo que tiene por finalidad corregir las conductas de la o el trabajador, por tanto no persigue la extinción del vínculo contractual