c) El argumento traído a casación por el empleador, se sustenta en la existencia de
En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido, ésta debe producirse por razones que dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza, estén relacionadas en primer término a la conducta del trabajador en la eventualidad de conllevar afectación grave a los medios de producción o bien a la estructura organizativa del empleador. Sobre las causales inherentes a la conducta del trabajador, ya sea en el detrimento de los medios de producción o bien en la afectación de la estructura organizacional de la empresa; la norma más allá de establecer causales positivizadas para el despido señala que la incursión en esos supuestos hace pasible a la pérdida de beneficios sociales especialmente vinculadas con el desahucio, así se tiene el catálogo de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, sin que se permita su interpretación analógica o la posibilidad de alegar otras causales distintas.
b) La causal contenida en el art. 16 inc. e) de la LGT, que señala: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista…incumplimiento total o parcial del convenio”; dada su amplitud semántica, debe ser interpretada con arreglo al principio de la buena fe que rigen las relaciones laborales, pues no es suficiente que el empleador la invoque para propiciar una desvinculación laboral, ya que acorde con el principio de continuidad de la relación laboral, le es imperativo que exprese al trabajador los hechos precisos e individuales que la provocaron; no restando de esa acción, ponderar la existencia de proporcionalidad entre la falta cometida y la decisión asumida.
Ahora bien, el acto de despido en general debe poseer inmediatez (que no equivale a simultaneidad) con la probanza de los hechos que lo motivaron, es decir, los hechos constitutivos de la causal deben ser acreditados y comprobada su veracidad, para con ello brindar al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos que se le inculpan. Un actuar contrario, es decir, comprobar los hechos y no asumir medida contigua equivaldría a suponer que ésos fueron exculpados o bien no poseyeron a juicio del empleador causal suficiente que amerite la desvinculación, de tal medida se resguarda a favor del trabajador acciones por las que el empleador ejerza el despido por una falta que ya había exculpado, lo que en los hechos ello sería un despido injustificado.
c) El argumento traído a casación por el empleador, se sustenta en la existencia de razones suficientes y justificadas que motivaron el despido en relación a los arts. 16 inc. e) de la LGT y el 9 inc. e) del DR-LGT; es decir, por incumplimiento total o parcial al convenio de trabajo; en tal consideración, el empleador alegó en el acto de despido en reiteradas oportunidades la actora habría infringido sus obligaciones. El empleador, en el acto de despido, subsume el actuar de la actora a lo que él considera contravención de los numerales 7.1 y 7.3 del contrato de trabajo, así como pone de manifiesto que ante las reiteradas ocasiones en las que tal conducta se habría producido, se habilitó automáticamente el acto de despido
b) La causal contenida en el art. 16 inc. e) de la LGT, que señala: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista…incumplimiento total o parcial del convenio”; dada su amplitud semántica, debe ser interpretada con arreglo al principio de la buena fe que rigen las relaciones laborales, pues no es suficiente que el empleador la invoque para propiciar una desvinculación laboral, ya que acorde con el principio de continuidad de la relación laboral, le es imperativo que exprese al trabajador los hechos precisos e individuales que la provocaron; no restando de esa acción, ponderar la existencia de proporcionalidad entre la falta cometida y la decisión asumida.
Ahora bien, el acto de despido en general debe poseer inmediatez (que no equivale a simultaneidad) con la probanza de los hechos que lo motivaron, es decir, los hechos constitutivos de la causal deben ser acreditados y comprobada su veracidad, para con ello brindar al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos que se le inculpan. Un actuar contrario, es decir, comprobar los hechos y no asumir medida contigua equivaldría a suponer que ésos fueron exculpados o bien no poseyeron a juicio del empleador causal suficiente que amerite la desvinculación, de tal medida se resguarda a favor del trabajador acciones por las que el empleador ejerza el despido por una falta que ya había exculpado, lo que en los hechos ello sería un despido injustificado.
c) El argumento traído a casación por el empleador, se sustenta en la existencia de razones suficientes y justificadas que motivaron el despido en relación a los arts. 16 inc. e) de la LGT y el 9 inc. e) del DR-LGT; es decir, por incumplimiento total o parcial al convenio de trabajo; en tal consideración, el empleador alegó en el acto de despido en reiteradas oportunidades la actora habría infringido sus obligaciones. El empleador, en el acto de despido, subsume el actuar de la actora a lo que él considera contravención de los numerales 7.1 y 7.3 del contrato de trabajo, así como pone de manifiesto que ante las reiteradas ocasiones en las que tal conducta se habría producido, se habilitó automáticamente el acto de despido
- Demandados: DATACOM S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante,
- Indica que, tal interpretación se halla respaldada en la Resolución Ministerial Nº 447 de 8
- Como segundo motivo el recurrente resalta que, “El Tribunal de alzada…no valoró ni examinó los
- Denuncia que, en cuanto al incumplimiento del contrato de trabajo, las pruebas de descargo no
- Bajo el rótulo, “El Auto de Vista considera que el art
- Sobre la misma temática enuncia y transcribe una porción del Auto Supremo 223/01 de 3
- Refiere que, el Auto de Vista que impugna, confirma la multa impuesta por el art
- El recurrente pide que previa concesión de su recurso este Tribunal aplicando el art
- CONSIDERANDO II
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- c) El argumento traído a casación por el empleador, se sustenta en la existencia de
- Valga también recordar, que la oportunidad en la que la actora pueda ejercer defensa no
- Por lo dicho en cuanto al reclamo de errónea interpretación del art
- También se debe considerar que conforme a la legislación nacional, no resulta jurídicamente admisible tenerse
- Dice el recurrente que, el Tribunal de alzada no valoró ni examinó los fundamentos del
- La comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación
- Considerar que, la doctrina del Derecho Laboral, entiende que el despido no necesariamente equivale a
- Hecha esa precisión, conviene establecer que en efecto, las condiciones particulares previstas en el art
- Esas exigencias no constituyen una formalidad, sino también establecen criterios de ejercicio del poder disciplinario,
- El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia,
- Protegida como está la estabilidad laboral y atribuyéndole la mayor duración posible, el propio DS
- Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
- El texto del art
- El art
- En tal consideración siendo evidente el motivo sobre la condena en costas al empleador, y
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
