Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0654/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0654/2015

    Fecha: 23-Sep-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de La
    • En apelaciones deducidas por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces
    • La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma
    • El recurso de casación en el fondo y la forma traído a conocimiento de este
    • Para tal efecto realizan una transcripción de partes del auto de vista recurrido en el
    • Acusan indicando que en el Auto de Vista recurrido no se habría apreciado las pruebas
    • Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
    • Continua señalando que el informe técnico de fs
    • Acusa que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada establece la responsabilidad civil
    • Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
    • Sobre la improcedencia el art
    • Concluyeron solicitando Casar en el fondo el Auto de Vista No 120/2010 de 28 de
    • Falta de pronunciamiento conforme señalaron los recurrentes, el Auto de Vista impugnado omitió la consideración
    • Así también indicaron, que el Auto de Vista no se pronunció sobre la petición de
    • Por otro lado refirieron, que siendo 20 procesos idénticos a instancias de la Contraloría General
    • Así también señalaron, que los funcionarios y ex funcionarios del BCB gozan de privilegio procesal,
    • Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo
    • Acusan que el Auto de Vista No 120/2010, ha violado el principio de legalidad, al
    • Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
    • Concluyeron solicitando la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo
    • De revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
    • Los recurrentes acusan error de interpretación y valoración de la Resolución de Directorio 120/97 de
    • En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución
    • Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
    • Sobre la supuesta aplicación la Resolución de Directorio No 085/2000 de 21 de noviembre que
    • De todo lo expuesto, se evidencia que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
    • Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
    • En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
    • De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria
    • En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs
    • Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
    • Sobre la acusación que el auto de vista hace referencia al art 158 de la
    • Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
    • En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
    • Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto
    • En relación a la supuesta vulneración denunciada del art
    • Refiere la violación e interpretación errónea del art
    • En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
    • De tal forma, se advierte que si bien se reconoce el pago del bono en
    • Sobre el razonamiento de los coactivados en sentido que los funcionarios observados se encontraban en
    • En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca