Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la

II.2.1.2. Error en la apreciación de la prueba
En relación al error reclamado en la apreciación de las pruebas consistentes en los informes cites: Tesorería Nos. 019/88 de 14 de enero y 021/89; División Jurídica Nos. 614/88 de 8 de noviembre y 289/89 de 16 de mayo; Dpto. Jurídico Nº 32/86 de 31 de enero; Tesorería Nos. 191/89 de 18 de julio y 04/91 de 7 de mayo; SUBGER.RR.HH Nº 177/91, Informe No 057/91 de 14 de mayo; y GMYC 075/91 de 22 de mayo; los recurrentes se limitan a referir de manera general, que mediante los mismos se probaría que el bono de fallas de caja era un derecho adquirido legal a favor de los trabajadores del BCB en el área de tesorería, sin establecer con precisión, que pretende demostrar con dicho extremo cada una de las probanzas en referencia, así como su relación con la inadecuada valoración reclamada en la que habría incurrido el Tribunal ad quem, todo ello en relación con el art. 258.2) del CPC, que establece como requisito el precisar en qué consiste de manera específica el error; sin embargo, resulta pertinente referir que estos documentos no enervan ni desvirtúan el fondo de la Litis, que se circunscribe a demostrar con actos administrativos idóneos las comisiones y delegaciones al personal que no manipulaba dinero u otros valores, así como fechas, horarios, autorizaciones etc, que debieron en su momento ser documentados en las supuestas comisiones y pagos efectuados al pago, hechos que no fueron demostrados en base soporte probatorio referido; lo cual desvirtúa la intención del recurrente de pretender mostrar que el bono fallas de caja era un derecho adquirido, hecho que no fue cuestionado en parte alguna del proceso.
En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la RD Nº 20/92 y establecería con capacidad incensurable que los pagos que se realizan en el BCB desde 1955 eran adecuados; de su revisión, se observa de la misma en su Punto 5 refiere que habiendo tomado conocimiento de la representación efectuada por el Sindicato de Trabajadores del BCB, con referencia a la suspensión del bono de fallas de caja a favor del personal administrativo y operativo de Tesorería; instruyó la presentación de un proyecto de reglamentación; y en tanto se apruebe, se deja sin efecto la Comunicación Interna de Gerencia Administrativa GADM Nº 479/2000 de 18 de abril