En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
II.2.1.2. Error en la apreciación de la prueba
En relación al error reclamado en la apreciación de las pruebas consistentes en los informes cites: Tesorería Nos. 019/88 de 14 de enero y 021/89; División Jurídica Nos. 614/88 de 8 de noviembre y 289/89 de 16 de mayo; Dpto. Jurídico Nº 32/86 de 31 de enero; Tesorería Nos. 191/89 de 18 de julio y 04/91 de 7 de mayo; SUBGER.RR.HH Nº 177/91, Informe No 057/91 de 14 de mayo; y GMYC 075/91 de 22 de mayo; los recurrentes se limitan a referir de manera general, que mediante los mismos se probaría que el bono de fallas de caja era un derecho adquirido legal a favor de los trabajadores del BCB en el área de tesorería, sin establecer con precisión, que pretende demostrar con dicho extremo cada una de las probanzas en referencia, así como su relación con la inadecuada valoración reclamada en la que habría incurrido el Tribunal ad quem, todo ello en relación con el art. 258.2) del CPC, que establece como requisito el precisar en qué consiste de manera específica el error; sin embargo, resulta pertinente referir que estos documentos no enervan ni desvirtúan el fondo de la Litis, que se circunscribe a demostrar con actos administrativos idóneos las comisiones y delegaciones al personal que no manipulaba dinero u otros valores, así como fechas, horarios, autorizaciones etc, que debieron en su momento ser documentados en las supuestas comisiones y pagos efectuados al pago, hechos que no fueron demostrados en base soporte probatorio referido; lo cual desvirtúa la intención del recurrente de pretender mostrar que el bono fallas de caja era un derecho adquirido, hecho que no fue cuestionado en parte alguna del proceso.
En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la RD Nº 20/92 y establecería con capacidad incensurable que los pagos que se realizan en el BCB desde 1955 eran adecuados; de su revisión, se observa de la misma en su Punto 5 refiere que habiendo tomado conocimiento de la representación efectuada por el Sindicato de Trabajadores del BCB, con referencia a la suspensión del bono de fallas de caja a favor del personal administrativo y operativo de Tesorería; instruyó la presentación de un proyecto de reglamentación; y en tanto se apruebe, se deja sin efecto la Comunicación Interna de Gerencia Administrativa GADM Nº 479/2000 de 18 de abril
En relación al error reclamado en la apreciación de las pruebas consistentes en los informes cites: Tesorería Nos. 019/88 de 14 de enero y 021/89; División Jurídica Nos. 614/88 de 8 de noviembre y 289/89 de 16 de mayo; Dpto. Jurídico Nº 32/86 de 31 de enero; Tesorería Nos. 191/89 de 18 de julio y 04/91 de 7 de mayo; SUBGER.RR.HH Nº 177/91, Informe No 057/91 de 14 de mayo; y GMYC 075/91 de 22 de mayo; los recurrentes se limitan a referir de manera general, que mediante los mismos se probaría que el bono de fallas de caja era un derecho adquirido legal a favor de los trabajadores del BCB en el área de tesorería, sin establecer con precisión, que pretende demostrar con dicho extremo cada una de las probanzas en referencia, así como su relación con la inadecuada valoración reclamada en la que habría incurrido el Tribunal ad quem, todo ello en relación con el art. 258.2) del CPC, que establece como requisito el precisar en qué consiste de manera específica el error; sin embargo, resulta pertinente referir que estos documentos no enervan ni desvirtúan el fondo de la Litis, que se circunscribe a demostrar con actos administrativos idóneos las comisiones y delegaciones al personal que no manipulaba dinero u otros valores, así como fechas, horarios, autorizaciones etc, que debieron en su momento ser documentados en las supuestas comisiones y pagos efectuados al pago, hechos que no fueron demostrados en base soporte probatorio referido; lo cual desvirtúa la intención del recurrente de pretender mostrar que el bono fallas de caja era un derecho adquirido, hecho que no fue cuestionado en parte alguna del proceso.
En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la RD Nº 20/92 y establecería con capacidad incensurable que los pagos que se realizan en el BCB desde 1955 eran adecuados; de su revisión, se observa de la misma en su Punto 5 refiere que habiendo tomado conocimiento de la representación efectuada por el Sindicato de Trabajadores del BCB, con referencia a la suspensión del bono de fallas de caja a favor del personal administrativo y operativo de Tesorería; instruyó la presentación de un proyecto de reglamentación; y en tanto se apruebe, se deja sin efecto la Comunicación Interna de Gerencia Administrativa GADM Nº 479/2000 de 18 de abril
- Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de La
- En apelaciones deducidas por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces
- La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en el fondo y la forma traído a conocimiento de este
- Para tal efecto realizan una transcripción de partes del auto de vista recurrido en el
- Acusan indicando que en el Auto de Vista recurrido no se habría apreciado las pruebas
- Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
- Continua señalando que el informe técnico de fs
- Acusa que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada establece la responsabilidad civil
- Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la improcedencia el art
- Concluyeron solicitando Casar en el fondo el Auto de Vista No 120/2010 de 28 de
- Falta de pronunciamiento conforme señalaron los recurrentes, el Auto de Vista impugnado omitió la consideración
- Así también indicaron, que el Auto de Vista no se pronunció sobre la petición de
- Por otro lado refirieron, que siendo 20 procesos idénticos a instancias de la Contraloría General
- Así también señalaron, que los funcionarios y ex funcionarios del BCB gozan de privilegio procesal,
- Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo
- Acusan que el Auto de Vista No 120/2010, ha violado el principio de legalidad, al
- Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
- Concluyeron solicitando la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Los recurrentes acusan error de interpretación y valoración de la Resolución de Directorio 120/97 de
- En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
- Sobre la supuesta aplicación la Resolución de Directorio No 085/2000 de 21 de noviembre que
- De todo lo expuesto, se evidencia que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
- Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
- En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
- De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria
- En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la acusación que el auto de vista hace referencia al art 158 de la
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
- Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto
- En relación a la supuesta vulneración denunciada del art
- Refiere la violación e interpretación errónea del art
- En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
- De tal forma, se advierte que si bien se reconoce el pago del bono en
- Sobre el razonamiento de los coactivados en sentido que los funcionarios observados se encontraban en
- En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
