Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
II.1.1.2. Existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista
Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en cual según los recurrentes existe una contradicción de términos, puesto que en el primero menciona “indicios de responsabilidad civil contra servidores y ex servidores públicos por pérdida de bienes y activos por negligencia y responsabilidad” y posteriormente hace mención a “responsabilidad civil por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran”, se evidencia que el art. 77 de la LSCF en su inciso i) establece : “Por concepto de pérdida de activos, y bienes del estado por negligencia, irresponsabilidad de los funcionarios…(…)…”[sic], norma que es transcrita correctamente tanto el informe de Auditoria Especial N° EX/EN24/S00-R, como todos los actos anteriores de fiscalización, pero que por un error humano fue incorrectamente transcrito en la parte de antecedentes del Auto de Vista recurrido; sin embargo, el error de transcripción de la parte considerativa de antecedentes del recurrido Auto de Vista, que es detectado por el recurrente, no tiene ninguna incidencia ni mayor relevancia en el fondo de la decisión, más aún cuando se evidencia que la ratio decidendi del Auto de Vista establece con certeza la responsabilidad civil de los coactivados efectuando una correcta transcripción de la normativa señalada; por otra parte este “error” de transcripción de ninguna manera puede ser asumido como la aplicación irregular de dos disposiciones normativas contradictorias y menos confusas, siendo si evidente un error humano de transcripción de una palabra sin incidencia en la parte resolutiva del fallo, no evidenciándose en consecuencia la contradicción de términos acusado por los recurrentes
Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en cual según los recurrentes existe una contradicción de términos, puesto que en el primero menciona “indicios de responsabilidad civil contra servidores y ex servidores públicos por pérdida de bienes y activos por negligencia y responsabilidad” y posteriormente hace mención a “responsabilidad civil por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran”, se evidencia que el art. 77 de la LSCF en su inciso i) establece : “Por concepto de pérdida de activos, y bienes del estado por negligencia, irresponsabilidad de los funcionarios…(…)…”[sic], norma que es transcrita correctamente tanto el informe de Auditoria Especial N° EX/EN24/S00-R, como todos los actos anteriores de fiscalización, pero que por un error humano fue incorrectamente transcrito en la parte de antecedentes del Auto de Vista recurrido; sin embargo, el error de transcripción de la parte considerativa de antecedentes del recurrido Auto de Vista, que es detectado por el recurrente, no tiene ninguna incidencia ni mayor relevancia en el fondo de la decisión, más aún cuando se evidencia que la ratio decidendi del Auto de Vista establece con certeza la responsabilidad civil de los coactivados efectuando una correcta transcripción de la normativa señalada; por otra parte este “error” de transcripción de ninguna manera puede ser asumido como la aplicación irregular de dos disposiciones normativas contradictorias y menos confusas, siendo si evidente un error humano de transcripción de una palabra sin incidencia en la parte resolutiva del fallo, no evidenciándose en consecuencia la contradicción de términos acusado por los recurrentes
- Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de La
- En apelaciones deducidas por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces
- La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en el fondo y la forma traído a conocimiento de este
- Para tal efecto realizan una transcripción de partes del auto de vista recurrido en el
- Acusan indicando que en el Auto de Vista recurrido no se habría apreciado las pruebas
- Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
- Continua señalando que el informe técnico de fs
- Acusa que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada establece la responsabilidad civil
- Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la improcedencia el art
- Concluyeron solicitando Casar en el fondo el Auto de Vista No 120/2010 de 28 de
- Falta de pronunciamiento conforme señalaron los recurrentes, el Auto de Vista impugnado omitió la consideración
- Así también indicaron, que el Auto de Vista no se pronunció sobre la petición de
- Por otro lado refirieron, que siendo 20 procesos idénticos a instancias de la Contraloría General
- Así también señalaron, que los funcionarios y ex funcionarios del BCB gozan de privilegio procesal,
- Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo
- Acusan que el Auto de Vista No 120/2010, ha violado el principio de legalidad, al
- Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
- Concluyeron solicitando la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Los recurrentes acusan error de interpretación y valoración de la Resolución de Directorio 120/97 de
- En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
- Sobre la supuesta aplicación la Resolución de Directorio No 085/2000 de 21 de noviembre que
- De todo lo expuesto, se evidencia que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
- Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
- En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
- De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria
- En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la acusación que el auto de vista hace referencia al art 158 de la
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
- Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto
- En relación a la supuesta vulneración denunciada del art
- Refiere la violación e interpretación errónea del art
- En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
- De tal forma, se advierte que si bien se reconoce el pago del bono en
- Sobre el razonamiento de los coactivados en sentido que los funcionarios observados se encontraban en
- En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
