Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución

En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución de Directorio No 120/97 de 17 de junio y la Resolución de Directorio Nº 20/92 de 3 de abril, cabe señalar que la Resolución de Directorio Nº 20/92, emitida por el Directorio del Banco Central de Bolivia, el que en su artículo 1 señala: "Autorizar el pago del Bono de Fallas de Caja a favor del personal de Tesorería encargado de manipular dinero e identificar cheques y otros valores". mientras que su artículo 3 establece "El personal de planta y a contrato que percibirá el Bono de Fallas de caja, es el siguiente: Cajeros recibidores y pagadores; Recontadores de Bóveda; Identificador de cheques; Personal encargado del manipuleo de dinero y personal administrativo y operativo que dadas las circunstancias realice las funciones del personal anteriormente señalado en bóvedas del BCB", de cuya lectura se puede evidenciar que el bono fallas de Caja estaba restringido en su pago al personal de Tesorería, pero esta restricción es extendida en su aplicación señalando que el pago se realizará al personal encargado de manipular dinero e identificar cheques y otros valores como ser cajeros recibidores y pagadores; recontadores de bóveda; identificador de cheques; personal encargado del manipuleo de dinero, empero es la misma norma que aclara y específica “y personal administrativo y operativo que dadas las circunstancias realice las funciones del personal anteriormente señalado, en bóvedas del BCB” (el resaltado y subrayado es añadido)