Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa la presente acción refleja con claridad que lo que se debate no son algunas de la funciones accesorias de personal administrativo establecidas en el Manual de Descripción de los Cargos, ni la validez de aplicación de la RD No 20/92, sino el fondo de materia de controversia y debate es la ausencia de pruebas pertinentes consistentes en actos administrativos idóneos y valederos que establezcan sin lugar a cuestionamiento alguno que los funcionarios públicos administrativos de Tesorería del Banco Central de Bolivia, al margen de sus principales labores y funciones administrativas descritas en el Manual de Descripción de los Cargos efectivamente cumplieron con la manipulación de dinero, cheques u otros valores; nótese que la última parte del art. 3 de la RD No 20/92 señala taxativamente “…y personal administrativo y operativo que dadas las circunstancias realice las funciones del personal anteriormente señalado…”, aclaración expresa de la norma que exige imperativamente que cuando se hubiese designado a otro personal administrativo de Tesorería para efectuar funciones de manipuleo de dinero, cheques y otros valores se lo debió hacer en forma escrita y mediante acto administrativo idóneo rubricado por autoridad administrativa pertinente que establezca el horario de la comisión y los días de esta, al ser esta comisión o designación una actividad secundaria al margen de la actividad principal administrativa que realizaba este personal administrativo, por lo cual el fallo recurrido extraña la ausencia de pruebas admisibles y pertinentes que evidencien que estos servidores efectivamente cumplieron con dichas labores, toda vez que la naturaleza del Bono de Fallas de Caja en todo el sistema bancario está destinado a cubrir las fallas de cajeros y personal que efectivamente realiza recuento de dinero o verificación de valores y corre el riesgo que por el volumen del dinero recontado se produce con regularidad faltantes de dinero o algunos valores, a cuyo fin se ha instituido este bono con el afán de paliar los faltantes en los que incurre principalmente el personal de recuento de dinero y conforme lo determina el Auto recurrido que señala: “…los ahora recurrentes incurrieron en daño económico al Estado por inobservancia de la norma administrativa, toda vez que permitieron que personas no relacionadas con la manipulación de material monetario se beneficiaron con el pago del bono de fallas de caja que legalmente no les correspondía”, hecho que muestra que el Tribunal de Alzada en base a los argumentos del a quo confirmó correctamente el fallo ahora recurrido
- Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de La
- En apelaciones deducidas por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces
- La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en el fondo y la forma traído a conocimiento de este
- Para tal efecto realizan una transcripción de partes del auto de vista recurrido en el
- Acusan indicando que en el Auto de Vista recurrido no se habría apreciado las pruebas
- Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
- Continua señalando que el informe técnico de fs
- Acusa que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada establece la responsabilidad civil
- Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la improcedencia el art
- Concluyeron solicitando Casar en el fondo el Auto de Vista No 120/2010 de 28 de
- Falta de pronunciamiento conforme señalaron los recurrentes, el Auto de Vista impugnado omitió la consideración
- Así también indicaron, que el Auto de Vista no se pronunció sobre la petición de
- Por otro lado refirieron, que siendo 20 procesos idénticos a instancias de la Contraloría General
- Así también señalaron, que los funcionarios y ex funcionarios del BCB gozan de privilegio procesal,
- Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo
- Acusan que el Auto de Vista No 120/2010, ha violado el principio de legalidad, al
- Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
- Concluyeron solicitando la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Los recurrentes acusan error de interpretación y valoración de la Resolución de Directorio 120/97 de
- En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
- Sobre la supuesta aplicación la Resolución de Directorio No 085/2000 de 21 de noviembre que
- De todo lo expuesto, se evidencia que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
- Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
- En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
- De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria
- En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la acusación que el auto de vista hace referencia al art 158 de la
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
- Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto
- En relación a la supuesta vulneración denunciada del art
- Refiere la violación e interpretación errónea del art
- En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
- De tal forma, se advierte que si bien se reconoce el pago del bono en
- Sobre el razonamiento de los coactivados en sentido que los funcionarios observados se encontraban en
- En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
