Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa

Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa la presente acción refleja con claridad que lo que se debate no son algunas de la funciones accesorias de personal administrativo establecidas en el Manual de Descripción de los Cargos, ni la validez de aplicación de la RD No 20/92, sino el fondo de materia de controversia y debate es la ausencia de pruebas pertinentes consistentes en actos administrativos idóneos y valederos que establezcan sin lugar a cuestionamiento alguno que los funcionarios públicos administrativos de Tesorería del Banco Central de Bolivia, al margen de sus principales labores y funciones administrativas descritas en el Manual de Descripción de los Cargos efectivamente cumplieron con la manipulación de dinero, cheques u otros valores; nótese que la última parte del art. 3 de la RD No 20/92 señala taxativamente “…y personal administrativo y operativo que dadas las circunstancias realice las funciones del personal anteriormente señalado…”, aclaración expresa de la norma que exige imperativamente que cuando se hubiese designado a otro personal administrativo de Tesorería para efectuar funciones de manipuleo de dinero, cheques y otros valores se lo debió hacer en forma escrita y mediante acto administrativo idóneo rubricado por autoridad administrativa pertinente que establezca el horario de la comisión y los días de esta, al ser esta comisión o designación una actividad secundaria al margen de la actividad principal administrativa que realizaba este personal administrativo, por lo cual el fallo recurrido extraña la ausencia de pruebas admisibles y pertinentes que evidencien que estos servidores efectivamente cumplieron con dichas labores, toda vez que la naturaleza del Bono de Fallas de Caja en todo el sistema bancario está destinado a cubrir las fallas de cajeros y personal que efectivamente realiza recuento de dinero o verificación de valores y corre el riesgo que por el volumen del dinero recontado se produce con regularidad faltantes de dinero o algunos valores, a cuyo fin se ha instituido este bono con el afán de paliar los faltantes en los que incurre principalmente el personal de recuento de dinero y conforme lo determina el Auto recurrido que señala: “…los ahora recurrentes incurrieron en daño económico al Estado por inobservancia de la norma administrativa, toda vez que permitieron que personas no relacionadas con la manipulación de material monetario se beneficiaron con el pago del bono de fallas de caja que legalmente no les correspondía”, hecho que muestra que el Tribunal de Alzada en base a los argumentos del a quo confirmó correctamente el fallo ahora recurrido