Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
I.5.2.2. No se efectuó una valoración clara e idónea de las pruebas de reciente obtención presentadas de fs. 2072 a 2102
Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas de reciente obtención presentadas de fs. 2072 a 2102, por lo que el Auto de Vista no efectuó una clara valoración idónea, no tomando en cuenta dichas pruebas, las cuales demuestran que por medio de formularios, los funcionarios efectuaban el descargo correspondiente por el manejo de dinero en bóvedas del BCB, situación descrita en el Manual de Descripción de descargos adjunto, demostrando el riesgo y peligrosidad de las labores de todos los funcionarios, por lo que eran acreedores al bono; siendo que la no valoración de pruebas vulneran su derecho a la defensa y contraviene el art. 236 concordante con el 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso en virtud del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF)
Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas de reciente obtención presentadas de fs. 2072 a 2102, por lo que el Auto de Vista no efectuó una clara valoración idónea, no tomando en cuenta dichas pruebas, las cuales demuestran que por medio de formularios, los funcionarios efectuaban el descargo correspondiente por el manejo de dinero en bóvedas del BCB, situación descrita en el Manual de Descripción de descargos adjunto, demostrando el riesgo y peligrosidad de las labores de todos los funcionarios, por lo que eran acreedores al bono; siendo que la no valoración de pruebas vulneran su derecho a la defensa y contraviene el art. 236 concordante con el 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso en virtud del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF)
- Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de La
- En apelaciones deducidas por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces
- La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en el fondo y la forma traído a conocimiento de este
- Para tal efecto realizan una transcripción de partes del auto de vista recurrido en el
- Acusan indicando que en el Auto de Vista recurrido no se habría apreciado las pruebas
- Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
- Continua señalando que el informe técnico de fs
- Acusa que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada establece la responsabilidad civil
- Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la improcedencia el art
- Concluyeron solicitando Casar en el fondo el Auto de Vista No 120/2010 de 28 de
- Falta de pronunciamiento conforme señalaron los recurrentes, el Auto de Vista impugnado omitió la consideración
- Así también indicaron, que el Auto de Vista no se pronunció sobre la petición de
- Por otro lado refirieron, que siendo 20 procesos idénticos a instancias de la Contraloría General
- Así también señalaron, que los funcionarios y ex funcionarios del BCB gozan de privilegio procesal,
- Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo
- Acusan que el Auto de Vista No 120/2010, ha violado el principio de legalidad, al
- Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
- Concluyeron solicitando la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Los recurrentes acusan error de interpretación y valoración de la Resolución de Directorio 120/97 de
- En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
- Sobre la supuesta aplicación la Resolución de Directorio No 085/2000 de 21 de noviembre que
- De todo lo expuesto, se evidencia que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
- Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
- En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
- De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria
- En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la acusación que el auto de vista hace referencia al art 158 de la
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
- Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto
- En relación a la supuesta vulneración denunciada del art
- Refiere la violación e interpretación errónea del art
- En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
- De tal forma, se advierte que si bien se reconoce el pago del bono en
- Sobre el razonamiento de los coactivados en sentido que los funcionarios observados se encontraban en
- En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
