Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de

II.2.1.2. Ausencia de diligencias esenciales de antejuicio en violación del art. 158 de la LBEF
En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de otros coactivados en su recurso de apelación dentro del mismo proceso, parte diferente a los que interpusieron el recurso de casación materia de análisis; debe recordarse que si bien conforme dispone el art. 236 del CPC: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343.”, a lo cual debe también tenerse presente que el art. 227 citado señala que la apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que lo hubiere pronunciado; debe puntualizarse que, el pronunciamiento del Auto de Vista debe enmarcarse en los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; puntos que reflejan el agravio que sufre el apelante, siendo por lo tanto por aplicación del principio dispositivo solo el apelante quien puede exigir dado el caso, pronunciamiento sobre ellos mediante la facultad que la ley le otorga mediante la interposición del recurso de casación; no pudiendo suplirse dicha prerrogativa legal, con la acusación en fase de casación de diferente parte interviniente en el proceso, parte que expresó sus propios agravios en su recurso de apelación y recurso en el que no se advierte como agravios acusados la consideración de la situación de otro personal no contemplado como personal de manipuleo de dinero y otros valores; no siendo por lo tanto conducente la acusación formulada sin el debido sustento