En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
II.2.1.2. Ausencia de diligencias esenciales de antejuicio en violación del art. 158 de la LBEF
En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de otros coactivados en su recurso de apelación dentro del mismo proceso, parte diferente a los que interpusieron el recurso de casación materia de análisis; debe recordarse que si bien conforme dispone el art. 236 del CPC: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343.”, a lo cual debe también tenerse presente que el art. 227 citado señala que la apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que lo hubiere pronunciado; debe puntualizarse que, el pronunciamiento del Auto de Vista debe enmarcarse en los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; puntos que reflejan el agravio que sufre el apelante, siendo por lo tanto por aplicación del principio dispositivo solo el apelante quien puede exigir dado el caso, pronunciamiento sobre ellos mediante la facultad que la ley le otorga mediante la interposición del recurso de casación; no pudiendo suplirse dicha prerrogativa legal, con la acusación en fase de casación de diferente parte interviniente en el proceso, parte que expresó sus propios agravios en su recurso de apelación y recurso en el que no se advierte como agravios acusados la consideración de la situación de otro personal no contemplado como personal de manipuleo de dinero y otros valores; no siendo por lo tanto conducente la acusación formulada sin el debido sustento
En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de otros coactivados en su recurso de apelación dentro del mismo proceso, parte diferente a los que interpusieron el recurso de casación materia de análisis; debe recordarse que si bien conforme dispone el art. 236 del CPC: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343.”, a lo cual debe también tenerse presente que el art. 227 citado señala que la apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que lo hubiere pronunciado; debe puntualizarse que, el pronunciamiento del Auto de Vista debe enmarcarse en los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; puntos que reflejan el agravio que sufre el apelante, siendo por lo tanto por aplicación del principio dispositivo solo el apelante quien puede exigir dado el caso, pronunciamiento sobre ellos mediante la facultad que la ley le otorga mediante la interposición del recurso de casación; no pudiendo suplirse dicha prerrogativa legal, con la acusación en fase de casación de diferente parte interviniente en el proceso, parte que expresó sus propios agravios en su recurso de apelación y recurso en el que no se advierte como agravios acusados la consideración de la situación de otro personal no contemplado como personal de manipuleo de dinero y otros valores; no siendo por lo tanto conducente la acusación formulada sin el debido sustento
- Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de La
- En apelaciones deducidas por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces
- La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en el fondo y la forma traído a conocimiento de este
- Para tal efecto realizan una transcripción de partes del auto de vista recurrido en el
- Acusan indicando que en el Auto de Vista recurrido no se habría apreciado las pruebas
- Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
- Continua señalando que el informe técnico de fs
- Acusa que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada establece la responsabilidad civil
- Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la improcedencia el art
- Concluyeron solicitando Casar en el fondo el Auto de Vista No 120/2010 de 28 de
- Falta de pronunciamiento conforme señalaron los recurrentes, el Auto de Vista impugnado omitió la consideración
- Así también indicaron, que el Auto de Vista no se pronunció sobre la petición de
- Por otro lado refirieron, que siendo 20 procesos idénticos a instancias de la Contraloría General
- Así también señalaron, que los funcionarios y ex funcionarios del BCB gozan de privilegio procesal,
- Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo
- Acusan que el Auto de Vista No 120/2010, ha violado el principio de legalidad, al
- Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
- Concluyeron solicitando la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Los recurrentes acusan error de interpretación y valoración de la Resolución de Directorio 120/97 de
- En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
- Sobre la supuesta aplicación la Resolución de Directorio No 085/2000 de 21 de noviembre que
- De todo lo expuesto, se evidencia que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
- Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
- En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
- De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria
- En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la acusación que el auto de vista hace referencia al art 158 de la
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
- Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto
- En relación a la supuesta vulneración denunciada del art
- Refiere la violación e interpretación errónea del art
- En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
- De tal forma, se advierte que si bien se reconoce el pago del bono en
- Sobre el razonamiento de los coactivados en sentido que los funcionarios observados se encontraban en
- En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
