Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo

Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo propósito es preservar la independencia de los funcionarios en el cumplimiento de sus delicadas funciones; siendo por lo tanto que el antejuicio tiene por objeto el análisis y estudio previo de los actos o hechos, con el fin de establecer si de la reconstrucción de los hechos emergen presunciones de que los funcionarios actuaron fuera de la ley; por lo que el presente proceso no debió avanzar al no existir la nulidad de los actos administrativos relacionados al pago del bono de fallas de caja, vulnerando el art. 158 de la referida LBEF, así como el art. 90 del CPC; debiendo por lo tanto anular el proceso hasta el vicio más antiguo