En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
II.1.1.3. Falta de apreciación de las pruebas de descargo presentadas por el Sr. Jorge Arispe
En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de apreciación de las pruebas en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada al no haber apreciado las pruebas de descargo que habrían sido presentadas por cuerda separada dentro del proceso por otro de los coactivados el Sr. Jorge Arispe sobre las funciones riesgosas de manipuleo de dinero y valores por parte de Eulogio Flores Huasco, Enrique Mamani Limachi, Vicente Mamani Manzaneda y otros; a tal fin resulta pertinente advertir que el recurso de casación se rige por el principio procesal dispositivo que configura que las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, es así que las partes tienen a su libre disposición los mecanismo pertinentes para ejercer y hacer valer sus derechos dentro el proceso en el momento oportuno e indicado por la ley y ejercerlos conforme a voluntad; a la luz de dicho principio se evidencia que la acusación formulada por los recurrentes no se enmarca en el principio procesal señalado, en razón a que corresponde a otro actor ejercer ese derecho procesal, razón por la cual en aplicación del principio dispositivo que les corresponde a las partes, no ha lugar la acusación formulada
En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de apreciación de las pruebas en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada al no haber apreciado las pruebas de descargo que habrían sido presentadas por cuerda separada dentro del proceso por otro de los coactivados el Sr. Jorge Arispe sobre las funciones riesgosas de manipuleo de dinero y valores por parte de Eulogio Flores Huasco, Enrique Mamani Limachi, Vicente Mamani Manzaneda y otros; a tal fin resulta pertinente advertir que el recurso de casación se rige por el principio procesal dispositivo que configura que las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, es así que las partes tienen a su libre disposición los mecanismo pertinentes para ejercer y hacer valer sus derechos dentro el proceso en el momento oportuno e indicado por la ley y ejercerlos conforme a voluntad; a la luz de dicho principio se evidencia que la acusación formulada por los recurrentes no se enmarca en el principio procesal señalado, en razón a que corresponde a otro actor ejercer ese derecho procesal, razón por la cual en aplicación del principio dispositivo que les corresponde a las partes, no ha lugar la acusación formulada
- Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de La
- En apelaciones deducidas por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces
- La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en el fondo y la forma traído a conocimiento de este
- Para tal efecto realizan una transcripción de partes del auto de vista recurrido en el
- Acusan indicando que en el Auto de Vista recurrido no se habría apreciado las pruebas
- Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
- Continua señalando que el informe técnico de fs
- Acusa que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada establece la responsabilidad civil
- Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la improcedencia el art
- Concluyeron solicitando Casar en el fondo el Auto de Vista No 120/2010 de 28 de
- Falta de pronunciamiento conforme señalaron los recurrentes, el Auto de Vista impugnado omitió la consideración
- Así también indicaron, que el Auto de Vista no se pronunció sobre la petición de
- Por otro lado refirieron, que siendo 20 procesos idénticos a instancias de la Contraloría General
- Así también señalaron, que los funcionarios y ex funcionarios del BCB gozan de privilegio procesal,
- Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo
- Acusan que el Auto de Vista No 120/2010, ha violado el principio de legalidad, al
- Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
- Concluyeron solicitando la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Los recurrentes acusan error de interpretación y valoración de la Resolución de Directorio 120/97 de
- En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
- Sobre la supuesta aplicación la Resolución de Directorio No 085/2000 de 21 de noviembre que
- De todo lo expuesto, se evidencia que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
- Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
- En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
- De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria
- En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la acusación que el auto de vista hace referencia al art 158 de la
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
- Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto
- En relación a la supuesta vulneración denunciada del art
- Refiere la violación e interpretación errónea del art
- En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
- De tal forma, se advierte que si bien se reconoce el pago del bono en
- Sobre el razonamiento de los coactivados en sentido que los funcionarios observados se encontraban en
- En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
