Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria

II.1.1.4. Responsabilidad civil por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado
Sobre la acusación que pesa sobre el Auto de Vista en sentido de que se responsabilizó a los coactivados civilmente por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, sin que retuvieran ningún bien, dinero o valor o específicamente, ningún bono de fallas de caja porque fueron entregados al personal que lo requería y al que conforme a normativa, le correspondía y que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del Directorio del BCB y quien certificaba mediante planilla del personal acreedor a ese beneficio con especificación de días en los cuales se manipulaba dinero, valores y cheques y otros, todo conforme el Manual de Procedimientos. Al respecto, resultando evidente que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005, dictaminó que los ahora recurrentes son civilmente responsables de manera solidaria por la suma de $us. 3.264.-, sujetos a la aplicación del art. 77.h) de la LSCF; el mismo es refutado señalado de no corresponde a los coactivados asumir esa responsabilidad, ya que por las funciones que desempeñaron, solo les correspondía cruzar la información certificada por el Departamento de Tesorería y procesar el registro contable.
Al respecto, y teniendo en cuenta que, Miriam Estrada de Meneses era Supervisora del Departamento de Personal y Freddy Aguirre Marquiegui, Jefe del Departamento de Personal, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Administración, aprobado en diciembre de 1997, y con relación al proceso denominado Pago de Fallas de Caja del Banco Central de Bolivia, tuvieron la siguiente participación: El Jefe del Departamento de Tesorería, remitía la lista del personal, incluido el pago de fallas de caja del mes pasado y la documentación de respaldo, cuya revisión correspondía al Gerente de Administración (en el mes de julio de 1997, Mabel Vargas Romano), quien instruía el pago correspondiente al Jefe del Departamento de Personal (Freddy Aguirre Marquiegui), quien tenía el deber de recibir la documentación, verificarla y luego derivarla al Supervisor de Personal Miriam Estrada de Meneses quien recibía la documentación, la verificaba y posteriormente la enviaba al Operador del Sistema de Personal para la elaboración de la planilla de fallas de caja por el mes correspondiente; para posteriormente remitida nuevamente la planilla elaborada al Supervisor de Personal para la revisión y autorización.
De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria y en aplicación de los arts. 1.c) y 14 de la Ley No 1178, no es admisible el argumento de los recurrentes; siendo los mismos, responsables civilmente por su coparticipación en la disposición de los bienes , todo en forma solidaria por el monto señalado en el inciso 3 del punto primero del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/005 de 18 de agosto de 2005 (fs. 228), tal cual se determinó correctamente en instancia, correspondiendo como consecuencia la aplicación del art. 77.h) de la LSCF, en relación con el art. 31 de la Ley Nº 1178, no siendo por tanto evidente las infracciones acusadas