Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
I.6. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO, INTERPUESTO POR JORGE ARISPE CAMACHO Y OTROS
Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado en la forma y el fondo, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el Tribunal de casación, no requiere posterior consideración en el fondo; resultando conducente resolver primeramente en la forma, sin que ello represente una modificación de la debida congruencia del proceso; estableciéndose por lo tanto:
II.2.1 En la Forma
II.2.1.1. Resolución citra petita violatoria del art. 236 del CPC
En relación a la omisión denunciada en la que habría incurrido el Auto de Vista recurrido al no pronunciarse sobre al efecto jurídico del Acta de Directorio del BCB Nº 20/2000, incumpliendo de tal manera lo dispuesto por el art. 236 del CPC; sin embargo, de la revisión del auto de vista recurrido se advierte que el Tribunal ad quem, efectúa un pronunciamiento y precisamente basa la resolución de la controversia amparado en el Acta de Directorio del BCB Nº 20/2000, señalando: “ …sin embargo no se considera que los cargos emergen de la vulneración de los arts. 1,y 3 de la Resolución de Directorio del BCB Nº 20, por cuantos los ahora recurrentes incurrieron incurrieron en daño económico al estado por inobservancia de esta norma administrativa toda vez que permitieron que personas no relacionadas con la manipulación de material monetario se beneficiaron con el pago del bono de fallas de caja que legalmente no les correspondía. Que por otra parte, es necesario….” [sic]; dato que evidencia que el tribunal de apelación efectúo un análisis y consideración del Acta de Directorio del BCB Nº 20/2000, al extremo de ser parte de la ratio decidendi de la resolución de la controversia, no siendo por lo tanto evidente la acusación de que mencionada resolución fue ignorada por el Tribunal de Alzada, patentizándose todo lo contrario, no evidenciándose la emisión de fallo citra petita conforme lo refieren los coactivados
Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado en la forma y el fondo, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el Tribunal de casación, no requiere posterior consideración en el fondo; resultando conducente resolver primeramente en la forma, sin que ello represente una modificación de la debida congruencia del proceso; estableciéndose por lo tanto:
II.2.1 En la Forma
II.2.1.1. Resolución citra petita violatoria del art. 236 del CPC
En relación a la omisión denunciada en la que habría incurrido el Auto de Vista recurrido al no pronunciarse sobre al efecto jurídico del Acta de Directorio del BCB Nº 20/2000, incumpliendo de tal manera lo dispuesto por el art. 236 del CPC; sin embargo, de la revisión del auto de vista recurrido se advierte que el Tribunal ad quem, efectúa un pronunciamiento y precisamente basa la resolución de la controversia amparado en el Acta de Directorio del BCB Nº 20/2000, señalando: “ …sin embargo no se considera que los cargos emergen de la vulneración de los arts. 1,y 3 de la Resolución de Directorio del BCB Nº 20, por cuantos los ahora recurrentes incurrieron incurrieron en daño económico al estado por inobservancia de esta norma administrativa toda vez que permitieron que personas no relacionadas con la manipulación de material monetario se beneficiaron con el pago del bono de fallas de caja que legalmente no les correspondía. Que por otra parte, es necesario….” [sic]; dato que evidencia que el tribunal de apelación efectúo un análisis y consideración del Acta de Directorio del BCB Nº 20/2000, al extremo de ser parte de la ratio decidendi de la resolución de la controversia, no siendo por lo tanto evidente la acusación de que mencionada resolución fue ignorada por el Tribunal de Alzada, patentizándose todo lo contrario, no evidenciándose la emisión de fallo citra petita conforme lo refieren los coactivados
- Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de La
- En apelaciones deducidas por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces
- La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en el fondo y la forma traído a conocimiento de este
- Para tal efecto realizan una transcripción de partes del auto de vista recurrido en el
- Acusan indicando que en el Auto de Vista recurrido no se habría apreciado las pruebas
- Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
- Continua señalando que el informe técnico de fs
- Acusa que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada establece la responsabilidad civil
- Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la improcedencia el art
- Concluyeron solicitando Casar en el fondo el Auto de Vista No 120/2010 de 28 de
- Falta de pronunciamiento conforme señalaron los recurrentes, el Auto de Vista impugnado omitió la consideración
- Así también indicaron, que el Auto de Vista no se pronunció sobre la petición de
- Por otro lado refirieron, que siendo 20 procesos idénticos a instancias de la Contraloría General
- Así también señalaron, que los funcionarios y ex funcionarios del BCB gozan de privilegio procesal,
- Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo
- Acusan que el Auto de Vista No 120/2010, ha violado el principio de legalidad, al
- Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
- Concluyeron solicitando la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Los recurrentes acusan error de interpretación y valoración de la Resolución de Directorio 120/97 de
- En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
- Sobre la supuesta aplicación la Resolución de Directorio No 085/2000 de 21 de noviembre que
- De todo lo expuesto, se evidencia que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
- Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
- En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
- De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria
- En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la acusación que el auto de vista hace referencia al art 158 de la
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
- Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto
- En relación a la supuesta vulneración denunciada del art
- Refiere la violación e interpretación errónea del art
- En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
- De tal forma, se advierte que si bien se reconoce el pago del bono en
- Sobre el razonamiento de los coactivados en sentido que los funcionarios observados se encontraban en
- En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
