Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con

I.6. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO, INTERPUESTO POR JORGE ARISPE CAMACHO Y OTROS
Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado en la forma y el fondo, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el Tribunal de casación, no requiere posterior consideración en el fondo; resultando conducente resolver primeramente en la forma, sin que ello represente una modificación de la debida congruencia del proceso; estableciéndose por lo tanto:
II.2.1 En la Forma
II.2.1.1. Resolución citra petita violatoria del art. 236 del CPC
En relación a la omisión denunciada en la que habría incurrido el Auto de Vista recurrido al no pronunciarse sobre al efecto jurídico del Acta de Directorio del BCB Nº 20/2000, incumpliendo de tal manera lo dispuesto por el art. 236 del CPC; sin embargo, de la revisión del auto de vista recurrido se advierte que el Tribunal ad quem, efectúa un pronunciamiento y precisamente basa la resolución de la controversia amparado en el Acta de Directorio del BCB Nº 20/2000, señalando: “ …sin embargo no se considera que los cargos emergen de la vulneración de los arts. 1,y 3 de la Resolución de Directorio del BCB Nº 20, por cuantos los ahora recurrentes incurrieron incurrieron en daño económico al estado por inobservancia de esta norma administrativa toda vez que permitieron que personas no relacionadas con la manipulación de material monetario se beneficiaron con el pago del bono de fallas de caja que legalmente no les correspondía. Que por otra parte, es necesario….” [sic]; dato que evidencia que el tribunal de apelación efectúo un análisis y consideración del Acta de Directorio del BCB Nº 20/2000, al extremo de ser parte de la ratio decidendi de la resolución de la controversia, no siendo por lo tanto evidente la acusación de que mencionada resolución fue ignorada por el Tribunal de Alzada, patentizándose todo lo contrario, no evidenciándose la emisión de fallo citra petita conforme lo refieren los coactivados