Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs

En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs. 2118 a 2121, en el que se sugiere salvo opinión contraria se libere de responsabilidad a la coactivada Miriam Estrada de Meneses, lo cual no habría sido tomado en cuenta según los recurrentes por el auto de vista, corresponde precisar que el auto de vista tomó en cuenta para este efecto los agravios reclamados por los ahora recurrentes, no otra cosa desprende de la parte de VISTOS del auto recurrido, parte de la resolución que de manera expresa menciona…”demás antecedentes del proceso y; “.., ahora bien; es preciso aclarar que si bien es cierto que el tribunal de alzada debe revisar todo el proceso incluyendo los memoriales de respuesta a la apelación de contrario, informes técnicos, etc., y todos los antecedentes del proceso no es menos cierto que es potestativo de ese tribunal colegiado incluir o no tomar en cuenta en su argumentación y razonamiento la opinión técnica del informe, más aún si esa opinión implica la liberación de responsabilidades de los coactivados, potestad única de los tribunales de instancia en su pronunciamiento; no evidenciándose en consecuencia producto de este razonamiento que la emisión de fallo contenido en el auto de vista impugnado viole algún derecho de los coactivados conforme lo acusa sin fundamento los recurrentes