Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que

1.5.1.3. Error Manifiesto en la apreciación de la prueba
Acusan que el Auto de Vista No 120/2010 denota un error manifiesto en la apreciación de la pruebas no habiéndose considerado documentales que cursan en obrados, arrimándose también documentales adicionales que prueban que los funcionarios observados por la Contraloría General de la República se encontraban en contacto con material monetario, señalan que es inconcebible pensar que en un área cuya función es la administración y custodia de material monetario y valores solamente los cajeros y recontadores tienen acceso a dicho material, lo cual constituye según su criterio error de hecho y derecho y derecho en la valoración de la prueba.
1.5.1.4. Violación del principio de los derechos adquiridos y del art. 58 del DS No 21060
Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que el art. 58 del DS Nº 21060 es aplicable al caso de autos, ignorando que el bono de fallas de caja es un derecho adquirido consolidado a favor de todo el personal de tesorería en más de 45 años de pago, limitándose además a sustentar que el mencionado bono no es un derecho adquirido y es inaplicable sin mayor fundamentación; siendo en consecuencia que la Resolución impugnada debe ser casada en el fondo por violación de principios jurídico elementales y del art. 58 del DS Nº 21060