Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
1.5.1.3. Error Manifiesto en la apreciación de la prueba
Acusan que el Auto de Vista No 120/2010 denota un error manifiesto en la apreciación de la pruebas no habiéndose considerado documentales que cursan en obrados, arrimándose también documentales adicionales que prueban que los funcionarios observados por la Contraloría General de la República se encontraban en contacto con material monetario, señalan que es inconcebible pensar que en un área cuya función es la administración y custodia de material monetario y valores solamente los cajeros y recontadores tienen acceso a dicho material, lo cual constituye según su criterio error de hecho y derecho y derecho en la valoración de la prueba.
1.5.1.4. Violación del principio de los derechos adquiridos y del art. 58 del DS No 21060
Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que el art. 58 del DS Nº 21060 es aplicable al caso de autos, ignorando que el bono de fallas de caja es un derecho adquirido consolidado a favor de todo el personal de tesorería en más de 45 años de pago, limitándose además a sustentar que el mencionado bono no es un derecho adquirido y es inaplicable sin mayor fundamentación; siendo en consecuencia que la Resolución impugnada debe ser casada en el fondo por violación de principios jurídico elementales y del art. 58 del DS Nº 21060
Acusan que el Auto de Vista No 120/2010 denota un error manifiesto en la apreciación de la pruebas no habiéndose considerado documentales que cursan en obrados, arrimándose también documentales adicionales que prueban que los funcionarios observados por la Contraloría General de la República se encontraban en contacto con material monetario, señalan que es inconcebible pensar que en un área cuya función es la administración y custodia de material monetario y valores solamente los cajeros y recontadores tienen acceso a dicho material, lo cual constituye según su criterio error de hecho y derecho y derecho en la valoración de la prueba.
1.5.1.4. Violación del principio de los derechos adquiridos y del art. 58 del DS No 21060
Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que el art. 58 del DS Nº 21060 es aplicable al caso de autos, ignorando que el bono de fallas de caja es un derecho adquirido consolidado a favor de todo el personal de tesorería en más de 45 años de pago, limitándose además a sustentar que el mencionado bono no es un derecho adquirido y es inaplicable sin mayor fundamentación; siendo en consecuencia que la Resolución impugnada debe ser casada en el fondo por violación de principios jurídico elementales y del art. 58 del DS Nº 21060
- Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de La
- En apelaciones deducidas por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces
- La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en el fondo y la forma traído a conocimiento de este
- Para tal efecto realizan una transcripción de partes del auto de vista recurrido en el
- Acusan indicando que en el Auto de Vista recurrido no se habría apreciado las pruebas
- Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
- Continua señalando que el informe técnico de fs
- Acusa que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada establece la responsabilidad civil
- Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la improcedencia el art
- Concluyeron solicitando Casar en el fondo el Auto de Vista No 120/2010 de 28 de
- Falta de pronunciamiento conforme señalaron los recurrentes, el Auto de Vista impugnado omitió la consideración
- Así también indicaron, que el Auto de Vista no se pronunció sobre la petición de
- Por otro lado refirieron, que siendo 20 procesos idénticos a instancias de la Contraloría General
- Así también señalaron, que los funcionarios y ex funcionarios del BCB gozan de privilegio procesal,
- Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo
- Acusan que el Auto de Vista No 120/2010, ha violado el principio de legalidad, al
- Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
- Concluyeron solicitando la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Los recurrentes acusan error de interpretación y valoración de la Resolución de Directorio 120/97 de
- En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
- Sobre la supuesta aplicación la Resolución de Directorio No 085/2000 de 21 de noviembre que
- De todo lo expuesto, se evidencia que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
- Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
- En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
- De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria
- En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la acusación que el auto de vista hace referencia al art 158 de la
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
- Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto
- En relación a la supuesta vulneración denunciada del art
- Refiere la violación e interpretación errónea del art
- En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
- De tal forma, se advierte que si bien se reconoce el pago del bono en
- Sobre el razonamiento de los coactivados en sentido que los funcionarios observados se encontraban en
- En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
