Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto

Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto de Vista recurrido con el Auto de Vista Nº 159/09 emitido en otro proceso instaurado por la Contraloría General de la República, conforme lo entienden los coactivados; corresponde señalar, que la fundamentación y consiguiente determinación en un fallo, se enmarca en la valoración que el juzgador efectúa del conjunto del soporte probatorio inmerso en el proceso y consiguiente razonamiento en función a lo dispuesto por las normas que hacen a la materia; sin embargo, dicho razonamiento de segunda instancia, que si bien puede constituirse en un fallo ejecutoriado y pasado en autoridad de cosa juzgada en instancia, es aún susceptible de ser impugnado mediante recursos que franquea la ley; la cual a su momento responderá a la línea jurisprudencial del caso; no encontrándose normativa legal alguna que determine que las resoluciones de alzada gocen de vinculatoriedad para ser aplicados a otros casos, tal como ocurre con las Sentencias Constitucionales, no ameritando por lo tanto mayor pronunciamiento