Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
II.2.1 En la forma
II.2.1.1. No presentación de descargos y justificativos para consideración
Sobre la acusación que se cierne sobre el fallo recurrido, auto de vista en el cual el tribunal de alzada establece la responsabilidad civil de los coactivados en aplicación del art. 77 de la LPCF, y que según interpretación de los coactivados el Tribunal ad quem incurriría en error al considerar que no se habría presentado ningún tipo de justificativo o descargos que señala el art. 11 de la LPCF, sin percatarse que la sentencia y el Informe Técnico evidencian que si presentaron descargos; al respecto es necesario referir que el art. 11 de la LPCF señalado establece la presentación de descargos con calidad de pertinencia y fuerza probatoria suficiente para enervar o desvirtuar los cargos formulados en el Dictamen de la Contraloría, hecho que fue debidamente compulsado por el Tribunal de Alzada arribando a la conclusión que ninguno de los descargos ofrecidos por los coactivados en fase previa contenían el soporte probatorio pertinente para desvirtuar los cargos formulados en el dictamen de la Contraloría, no evidenciándose en consecuencia la vulneración reclamada por lo activados, y mostrándose al contrario el correcto actuar del Tribunal de Alzada.
II.2.1.2. No se efectuó una valoración clara e idónea de las pruebas de reciente obtención presentadas de fs. 2072 a 2102
Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas de reciente obtención presentadas de fs. 2072 a 2102, por lo que el Auto de Vista no efectuó una clara valoración idónea, no tomando en cuenta dichas pruebas, las cuales demostrarían que por medio de formularios los funcionarios efectuaban el descargo correspondiente por el manejo de dinero en bóvedas del BCB, ante lo cual se puede evidenciar y verificar que percatado el tribunal de segunda instancia que el fondo de materia de controversia y debate se cernía en la ausencia de pruebas pertinentes consistentes en actos administrativos idóneos y valederos que establezcan sin lugar a cuestionamiento alguno que los funcionarios públicos administrativos de Tesorería del BCB, al margen de sus principales labores y funciones administrativas descritas en el Manual de Descripción de los Cargos, efectivamente habrían cumplido con la manipulación de dinero, cheques u otros valores; conforme art. 3 de la RD No 20/92, aclaración expresa de la norma que exige imperativamente que cuando se hubiese designado a otro personal administrativo de Tesorería para efectuar funciones de manipuleo de dinero, cheques y otros valores se lo debió hacer en forma escrita y mediante acto administrativo idóneo, ante lo cual se evidencia que las pruebas de reciente obtención referidas por los coactivados se remiten a formularios que muestran cantidades sin mayor referencia, documentos de ingreso, partes diarios de depósitos débitos de cuentas corrientes, fotocopias de cheques remisión de cheques de cámara de compensación, planillas de remesas y depósitos, todos ellos documentos de trabajo que son imputados por lo coactivados como descargos que demostrarían el cumplimiento de una comisión, documentos considerados como impertinentes por el Tribunal de Alzada al no contener estos los requisitos de actos administrativos idóneos que reflejen el mandato y el cumplimiento de una comisión al margen de las labores propias de los personeros que supuestamente habrían manipulado valores como lo entienden los coactivados, sin percatarse que las pruebas pertinentes deberían reunir las condiciones de actos administrativos emitidos por autoridad administrativa pertinente que establezca el horario de la comisión y los días de esta, y las autorizaciones correspondientes al ser esta comisión o designación una actividad secundaria al margen de la actividad principal administrativa que realizaba este personal administrativo, como se lo refirió en fundamento anterior ut supra; ante lo cual los formularios y documentos de trabajo presentados en calidad de prueba de reciente obtención no cuentan con el soporte probatorio pertinente y ante ausencia de pruebas admisibles y pertinentes que evidencien que estos servidores efectivamente cumplieron con dichas labores, el tribunal de alzada no consideró su pertinencia para desvirtuar la controversia, de lo cual se evidencia no ser cierta la acusación formulada por los coactivados y muestra el correcto actuar del Tribunal de Alzada
II.2.1.1. No presentación de descargos y justificativos para consideración
Sobre la acusación que se cierne sobre el fallo recurrido, auto de vista en el cual el tribunal de alzada establece la responsabilidad civil de los coactivados en aplicación del art. 77 de la LPCF, y que según interpretación de los coactivados el Tribunal ad quem incurriría en error al considerar que no se habría presentado ningún tipo de justificativo o descargos que señala el art. 11 de la LPCF, sin percatarse que la sentencia y el Informe Técnico evidencian que si presentaron descargos; al respecto es necesario referir que el art. 11 de la LPCF señalado establece la presentación de descargos con calidad de pertinencia y fuerza probatoria suficiente para enervar o desvirtuar los cargos formulados en el Dictamen de la Contraloría, hecho que fue debidamente compulsado por el Tribunal de Alzada arribando a la conclusión que ninguno de los descargos ofrecidos por los coactivados en fase previa contenían el soporte probatorio pertinente para desvirtuar los cargos formulados en el dictamen de la Contraloría, no evidenciándose en consecuencia la vulneración reclamada por lo activados, y mostrándose al contrario el correcto actuar del Tribunal de Alzada.
II.2.1.2. No se efectuó una valoración clara e idónea de las pruebas de reciente obtención presentadas de fs. 2072 a 2102
Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas de reciente obtención presentadas de fs. 2072 a 2102, por lo que el Auto de Vista no efectuó una clara valoración idónea, no tomando en cuenta dichas pruebas, las cuales demostrarían que por medio de formularios los funcionarios efectuaban el descargo correspondiente por el manejo de dinero en bóvedas del BCB, ante lo cual se puede evidenciar y verificar que percatado el tribunal de segunda instancia que el fondo de materia de controversia y debate se cernía en la ausencia de pruebas pertinentes consistentes en actos administrativos idóneos y valederos que establezcan sin lugar a cuestionamiento alguno que los funcionarios públicos administrativos de Tesorería del BCB, al margen de sus principales labores y funciones administrativas descritas en el Manual de Descripción de los Cargos, efectivamente habrían cumplido con la manipulación de dinero, cheques u otros valores; conforme art. 3 de la RD No 20/92, aclaración expresa de la norma que exige imperativamente que cuando se hubiese designado a otro personal administrativo de Tesorería para efectuar funciones de manipuleo de dinero, cheques y otros valores se lo debió hacer en forma escrita y mediante acto administrativo idóneo, ante lo cual se evidencia que las pruebas de reciente obtención referidas por los coactivados se remiten a formularios que muestran cantidades sin mayor referencia, documentos de ingreso, partes diarios de depósitos débitos de cuentas corrientes, fotocopias de cheques remisión de cheques de cámara de compensación, planillas de remesas y depósitos, todos ellos documentos de trabajo que son imputados por lo coactivados como descargos que demostrarían el cumplimiento de una comisión, documentos considerados como impertinentes por el Tribunal de Alzada al no contener estos los requisitos de actos administrativos idóneos que reflejen el mandato y el cumplimiento de una comisión al margen de las labores propias de los personeros que supuestamente habrían manipulado valores como lo entienden los coactivados, sin percatarse que las pruebas pertinentes deberían reunir las condiciones de actos administrativos emitidos por autoridad administrativa pertinente que establezca el horario de la comisión y los días de esta, y las autorizaciones correspondientes al ser esta comisión o designación una actividad secundaria al margen de la actividad principal administrativa que realizaba este personal administrativo, como se lo refirió en fundamento anterior ut supra; ante lo cual los formularios y documentos de trabajo presentados en calidad de prueba de reciente obtención no cuentan con el soporte probatorio pertinente y ante ausencia de pruebas admisibles y pertinentes que evidencien que estos servidores efectivamente cumplieron con dichas labores, el tribunal de alzada no consideró su pertinencia para desvirtuar la controversia, de lo cual se evidencia no ser cierta la acusación formulada por los coactivados y muestra el correcto actuar del Tribunal de Alzada
- Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de La
- En apelaciones deducidas por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces
- La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en el fondo y la forma traído a conocimiento de este
- Para tal efecto realizan una transcripción de partes del auto de vista recurrido en el
- Acusan indicando que en el Auto de Vista recurrido no se habría apreciado las pruebas
- Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
- Continua señalando que el informe técnico de fs
- Acusa que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada establece la responsabilidad civil
- Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la improcedencia el art
- Concluyeron solicitando Casar en el fondo el Auto de Vista No 120/2010 de 28 de
- Falta de pronunciamiento conforme señalaron los recurrentes, el Auto de Vista impugnado omitió la consideración
- Así también indicaron, que el Auto de Vista no se pronunció sobre la petición de
- Por otro lado refirieron, que siendo 20 procesos idénticos a instancias de la Contraloría General
- Así también señalaron, que los funcionarios y ex funcionarios del BCB gozan de privilegio procesal,
- Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo
- Acusan que el Auto de Vista No 120/2010, ha violado el principio de legalidad, al
- Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
- Concluyeron solicitando la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Los recurrentes acusan error de interpretación y valoración de la Resolución de Directorio 120/97 de
- En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
- Sobre la supuesta aplicación la Resolución de Directorio No 085/2000 de 21 de noviembre que
- De todo lo expuesto, se evidencia que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
- Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
- En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
- De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria
- En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la acusación que el auto de vista hace referencia al art 158 de la
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
- Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto
- En relación a la supuesta vulneración denunciada del art
- Refiere la violación e interpretación errónea del art
- En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
- De tal forma, se advierte que si bien se reconoce el pago del bono en
- Sobre el razonamiento de los coactivados en sentido que los funcionarios observados se encontraban en
- En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
