Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas

II.2.1 En la forma
II.2.1.1. No presentación de descargos y justificativos para consideración
Sobre la acusación que se cierne sobre el fallo recurrido, auto de vista en el cual el tribunal de alzada establece la responsabilidad civil de los coactivados en aplicación del art. 77 de la LPCF, y que según interpretación de los coactivados el Tribunal ad quem incurriría en error al considerar que no se habría presentado ningún tipo de justificativo o descargos que señala el art. 11 de la LPCF, sin percatarse que la sentencia y el Informe Técnico evidencian que si presentaron descargos; al respecto es necesario referir que el art. 11 de la LPCF señalado establece la presentación de descargos con calidad de pertinencia y fuerza probatoria suficiente para enervar o desvirtuar los cargos formulados en el Dictamen de la Contraloría, hecho que fue debidamente compulsado por el Tribunal de Alzada arribando a la conclusión que ninguno de los descargos ofrecidos por los coactivados en fase previa contenían el soporte probatorio pertinente para desvirtuar los cargos formulados en el dictamen de la Contraloría, no evidenciándose en consecuencia la vulneración reclamada por lo activados, y mostrándose al contrario el correcto actuar del Tribunal de Alzada.
II.2.1.2. No se efectuó una valoración clara e idónea de las pruebas de reciente obtención presentadas de fs. 2072 a 2102
Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas de reciente obtención presentadas de fs. 2072 a 2102, por lo que el Auto de Vista no efectuó una clara valoración idónea, no tomando en cuenta dichas pruebas, las cuales demostrarían que por medio de formularios los funcionarios efectuaban el descargo correspondiente por el manejo de dinero en bóvedas del BCB, ante lo cual se puede evidenciar y verificar que percatado el tribunal de segunda instancia que el fondo de materia de controversia y debate se cernía en la ausencia de pruebas pertinentes consistentes en actos administrativos idóneos y valederos que establezcan sin lugar a cuestionamiento alguno que los funcionarios públicos administrativos de Tesorería del BCB, al margen de sus principales labores y funciones administrativas descritas en el Manual de Descripción de los Cargos, efectivamente habrían cumplido con la manipulación de dinero, cheques u otros valores; conforme art. 3 de la RD No 20/92, aclaración expresa de la norma que exige imperativamente que cuando se hubiese designado a otro personal administrativo de Tesorería para efectuar funciones de manipuleo de dinero, cheques y otros valores se lo debió hacer en forma escrita y mediante acto administrativo idóneo, ante lo cual se evidencia que las pruebas de reciente obtención referidas por los coactivados se remiten a formularios que muestran cantidades sin mayor referencia, documentos de ingreso, partes diarios de depósitos débitos de cuentas corrientes, fotocopias de cheques remisión de cheques de cámara de compensación, planillas de remesas y depósitos, todos ellos documentos de trabajo que son imputados por lo coactivados como descargos que demostrarían el cumplimiento de una comisión, documentos considerados como impertinentes por el Tribunal de Alzada al no contener estos los requisitos de actos administrativos idóneos que reflejen el mandato y el cumplimiento de una comisión al margen de las labores propias de los personeros que supuestamente habrían manipulado valores como lo entienden los coactivados, sin percatarse que las pruebas pertinentes deberían reunir las condiciones de actos administrativos emitidos por autoridad administrativa pertinente que establezca el horario de la comisión y los días de esta, y las autorizaciones correspondientes al ser esta comisión o designación una actividad secundaria al margen de la actividad principal administrativa que realizaba este personal administrativo, como se lo refirió en fundamento anterior ut supra; ante lo cual los formularios y documentos de trabajo presentados en calidad de prueba de reciente obtención no cuentan con el soporte probatorio pertinente y ante ausencia de pruebas admisibles y pertinentes que evidencien que estos servidores efectivamente cumplieron con dichas labores, el tribunal de alzada no consideró su pertinencia para desvirtuar la controversia, de lo cual se evidencia no ser cierta la acusación formulada por los coactivados y muestra el correcto actuar del Tribunal de Alzada