Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
I.2.4. Responsabilidad civil por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado
Refirieron además, que fueron responsabilizados civilmente por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, y que no retuvieron ningún bien, dinero o valor o específicamente, ningún bono de fallas de caja porque fueron entregados al personal que lo requería y al que conforme a normativa, le correspondía.
Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del Directorio del BCB y quien certificaba mediante planilla del personal acreedor a ese beneficio con especificación de días en los cuales se manipulaba dinero, valores y cheques y otros, fue Jorge Arispe Camacho, entonces Jefe de Tesorería, correspondiéndoles como funcionarios y ejecutivos administrativos, cruzar la información certificada por el Departamento de Tesorería efectuando y procesando el registro contable; como centro contable autorizado para dicho fin, todo conforme el Manual de Procedimientos, y señalando que todo el proceso del pago del bono de fallas de caja comienza en el Departamento de Tesorería, que ordenaba bajo lista a quién correspondía el pago; el Gerente de Administración instruía el pago y los recurrentes recibían la orden y documentación para efectuar los fondos necesarios para dicho pago, de modo que no determinaban a quién correspondía o no el pago, por ese motivo, la afirmación del Auto de Vista recurrido respecto a que la Gerencia de Personal y Administración instruyó el pago sin considerar que su obligación no se limitaba a revisar únicamente nóminas de personal beneficiario sino también las normas legales que sustenten dicho pago, y se preguntan en qué lugar del manual de procedimientos para el pago de bonos de fallas de caja se menciona que nuestra función era también el de revisar las normas legales que sustentan el pago, continua indicando que ciertamente se estaría contraviniendo el principio de legalidad, puesto que la ley y las nomas deben ser estrictas y previas para su cumplimiento, de modo que son enjuiciados por un hecho injusto, puesto que únicamente cumplieron su trabajo
Refirieron además, que fueron responsabilizados civilmente por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, y que no retuvieron ningún bien, dinero o valor o específicamente, ningún bono de fallas de caja porque fueron entregados al personal que lo requería y al que conforme a normativa, le correspondía.
Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del Directorio del BCB y quien certificaba mediante planilla del personal acreedor a ese beneficio con especificación de días en los cuales se manipulaba dinero, valores y cheques y otros, fue Jorge Arispe Camacho, entonces Jefe de Tesorería, correspondiéndoles como funcionarios y ejecutivos administrativos, cruzar la información certificada por el Departamento de Tesorería efectuando y procesando el registro contable; como centro contable autorizado para dicho fin, todo conforme el Manual de Procedimientos, y señalando que todo el proceso del pago del bono de fallas de caja comienza en el Departamento de Tesorería, que ordenaba bajo lista a quién correspondía el pago; el Gerente de Administración instruía el pago y los recurrentes recibían la orden y documentación para efectuar los fondos necesarios para dicho pago, de modo que no determinaban a quién correspondía o no el pago, por ese motivo, la afirmación del Auto de Vista recurrido respecto a que la Gerencia de Personal y Administración instruyó el pago sin considerar que su obligación no se limitaba a revisar únicamente nóminas de personal beneficiario sino también las normas legales que sustenten dicho pago, y se preguntan en qué lugar del manual de procedimientos para el pago de bonos de fallas de caja se menciona que nuestra función era también el de revisar las normas legales que sustentan el pago, continua indicando que ciertamente se estaría contraviniendo el principio de legalidad, puesto que la ley y las nomas deben ser estrictas y previas para su cumplimiento, de modo que son enjuiciados por un hecho injusto, puesto que únicamente cumplieron su trabajo
- Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de La
- En apelaciones deducidas por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces
- La indicada determinación, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en el fondo y la forma traído a conocimiento de este
- Para tal efecto realizan una transcripción de partes del auto de vista recurrido en el
- Acusan indicando que en el Auto de Vista recurrido no se habría apreciado las pruebas
- Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del
- Continua señalando que el informe técnico de fs
- Acusa que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada establece la responsabilidad civil
- Por otra parte, reclaman que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la improcedencia el art
- Concluyeron solicitando Casar en el fondo el Auto de Vista No 120/2010 de 28 de
- Falta de pronunciamiento conforme señalaron los recurrentes, el Auto de Vista impugnado omitió la consideración
- Así también indicaron, que el Auto de Vista no se pronunció sobre la petición de
- Por otro lado refirieron, que siendo 20 procesos idénticos a instancias de la Contraloría General
- Así también señalaron, que los funcionarios y ex funcionarios del BCB gozan de privilegio procesal,
- Agregando que dicha garantía procesal, se refiere específicamente al cumplimiento de un trámite especial cuyo
- Acusan que el Auto de Vista No 120/2010, ha violado el principio de legalidad, al
- Los recurrentes señalaron, que el Auto de Vista recurrido no ha visalumbrado con exactitud que
- Concluyeron solicitando la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Los recurrentes acusan error de interpretación y valoración de la Resolución de Directorio 120/97 de
- En cuanto lo referido por los recurrentes como error de interpretación y valoración la Resolución
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que la observación sobre la cual se basa
- Sobre la supuesta aplicación la Resolución de Directorio No 085/2000 de 21 de noviembre que
- De todo lo expuesto, se evidencia que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
- Sobre la acusación de existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido en
- En relación a la petición de pronunciamiento a este Tribunal, sobre la supuesta falta de
- De tal forma, siendo que las actividades señaladas precedentemente involucran la revisión de documentación respaldatoria
- En relación a la opinión formulada en el informe técnico de fs
- Sobre la acusación de que el Auto de Vista no hizo mención a las pruebas
- Sobre la acusación que el auto de vista hace referencia al art 158 de la
- Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la petición de
- Por otra parte, en relación a la concordancia y compatibilidad que debería guardar el Auto
- En relación a la supuesta vulneración denunciada del art
- Refiere la violación e interpretación errónea del art
- En cuanto al Acta de Directorio Nº 20/2000 de 9 de mayo que interpretaría la
- De tal forma, se advierte que si bien se reconoce el pago del bono en
- Sobre el razonamiento de los coactivados en sentido que los funcionarios observados se encontraban en
- En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
