Auto Supremo AS/0654/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del

I.2.4. Responsabilidad civil por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado
Refirieron además, que fueron responsabilizados civilmente por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, y que no retuvieron ningún bien, dinero o valor o específicamente, ningún bono de fallas de caja porque fueron entregados al personal que lo requería y al que conforme a normativa, le correspondía.
Señalando, que quienes resolvían e interpretaban el pago de aquel bono, eran los miembros del Directorio del BCB y quien certificaba mediante planilla del personal acreedor a ese beneficio con especificación de días en los cuales se manipulaba dinero, valores y cheques y otros, fue Jorge Arispe Camacho, entonces Jefe de Tesorería, correspondiéndoles como funcionarios y ejecutivos administrativos, cruzar la información certificada por el Departamento de Tesorería efectuando y procesando el registro contable; como centro contable autorizado para dicho fin, todo conforme el Manual de Procedimientos, y señalando que todo el proceso del pago del bono de fallas de caja comienza en el Departamento de Tesorería, que ordenaba bajo lista a quién correspondía el pago; el Gerente de Administración instruía el pago y los recurrentes recibían la orden y documentación para efectuar los fondos necesarios para dicho pago, de modo que no determinaban a quién correspondía o no el pago, por ese motivo, la afirmación del Auto de Vista recurrido respecto a que la Gerencia de Personal y Administración instruyó el pago sin considerar que su obligación no se limitaba a revisar únicamente nóminas de personal beneficiario sino también las normas legales que sustenten dicho pago, y se preguntan en qué lugar del manual de procedimientos para el pago de bonos de fallas de caja se menciona que nuestra función era también el de revisar las normas legales que sustentan el pago, continua indicando que ciertamente se estaría contraviniendo el principio de legalidad, puesto que la ley y las nomas deben ser estrictas y previas para su cumplimiento, de modo que son enjuiciados por un hecho injusto, puesto que únicamente cumplieron su trabajo