Auto Supremo AS/0793/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

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3.Del considerando octavo se estableció que las pruebas de cargo tienen suficiente eficacia probatoria y han sido debidamente judicializadas de manera armónica y vinculada con la prueba testifical, las cuales cumplen con el voto previsto en los arts. 194, 200, 350 y 351 del CPP, pero que el Juez inferior no las tomó en cuenta; por su parte, la defensa no ha presentado suficiente prueba y no ha logrado destruir la acusación particular durante el transcurso del juicio oral; en ese contexto corresponde dejar claramente establecido que esta Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, como Tribunal de apelación limita su actuación, tal como lo establece el art. 407 párrafo primero del CPP, es decir, a revisar si existe inobservancia de la ley o su errónea aplicación o si ha existido una valoración defectuosa de la prueba; además, debe tenerse en cuenta que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la Sentencia; y,

4.En el considerando noveno, concluyen que el Juez Primero de Sentencia en lo penal, al dictar la Sentencia de fs. 307 a 312 vta., ha procedido en forma incorrecta, ya que la fundamentación probatoria sólo enumera los elementos de prueba ofrecidos, pero no refiere el contenido para la correspondiente valoración, de lo que se resume que si bien la apelación interpuesta por la querellante es viable, empero, al existir defecto en la Sentencia, ese Tribunal ante la inobservancia de la ley procesal penal, especialmente en relación a la prueba documental, testifical que no fue valorada prudencialmente conforme a la previsiones de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, dispuso la nulidad de la defectuosa Sentencia