iii)La tesis planteada por la parte querellante es que fue perturbada en su posesión y
Por Sentencia 1/2010 de 9 de enero (fs. 307 a 312 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Pena de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a René Heredia Heredia y Jesús Hurtado Justiniano, absueltos de pena y culpa de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas contra la parte querellante, en base a los siguientes motivos:
i)Se demostró que el hecho sí existió, es decir, que lo sucedido el 10 de marzo de 2008, cuando Jesús Hurtado Justiniano, casero de René Heredia, formuló el reclamo de la construcción de un muro sobre el lote de terreno de propiedad de René Heredia; sin embargo, ese pedido o reclamo no es constitutivo del delito de Perturbación de Posesión ya que no existió violencia o amenazas en las personas, además, que la querellante sólo ejercía dominio en ese momento en un perímetro circundante con la habitación que mandó a construir distante aproximadamente a 1000 metros del muro que intentó construir, no ejercía dominio sobre ese espacio donde pretendió construir la barda.
ii)En cuanto al delito de Despojo, el hecho probado de ingreso de Jesús Hurtado derribando parte de la propia barda de René Heredia, autorizado por éste, hecho ocurrido el 2 de mayo de 2008, no puede constituir delito de Despojo, en razón a que en ese espacio territorial, la querellante no ejercía posesión o dominio, dada la gran extensión del lote de terreno, asimismo, no se probó que exista signo de dominio o custodia de ese espacio, lo que equivale a decir que, el delito de Despojo se consuma cuando se invade el espacio de terreno, sobre el cual, la víctima se encuentra en posesión o bajo la esfera de su custodia; en el presente caso, del lugar donde sucedió ese hecho con el lugar donde se encuentra posesionada la querellante distan 80m aproximadamente; por lo que, se puede inferir que el imputado René Heredia en el ejercicio de su derecho de propiedad mandó a construir tres piezas o habitaciones en un espacio de terreno donde la querellante no ejercía dominio o custodia.
iii)La tesis planteada por la parte querellante es que fue perturbada en su posesión y luego despojada por efecto de la invasión, teoría que no puede ser aceptada: el Estado Boliviano no cuenta con políticas habitacionales eficaces en especial para favorecer a personas de bajos ingresos que no cuenten con un lote de terreno para su vivienda; ese problema social emergente en la región no puede crear derechos a quienes en forma clandestina ingresan a lotes de terreno donde físicamente no se encuentran ocupados por sus propietarios, mucho más cuando en forma grosera se pretende que el Estado a través del órgano jurisdiccional penal le brinde la tutela a esa injustificada posesión de una gran extensión de terreno como es el caso que nos ocupa (7.206.40 m). Una tesis aceptable y correcta es que el ingreso a un lote de terreno en forma pública, pacífica y continuada el Estado le reconozca derechos como un modo de adquirir la propiedad previo tramite en la jurisdicción civil, pero de un perímetro de terreno con superficie o dimensión racional, donde pueda levantar un techo para vivir, no pretender se le reconozca derechos, como en el presente caso, sobre toda esa extensión de terreno urbano donde, además, dados los recursos económicos de la querellante no podía ejercer dominio o custodia de toda la extensión superficial. Dada la explicación doctrinal, el hecho penal acusado no constituye delito
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 538/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los tres motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista para que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii)La tesis planteada por la parte querellante es que fue perturbada en su posesión y
- iv)Concluye señalando que de la prueba aportada por las partes, valorada en su conjunto conforme
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la Sentencia, por memorial de fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- invadiendo en el inmueble, manteniéndose en el o expulsándolo a los ocupantes, todo esto utilizando
- 4
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante memorial de fs
- 2
- 3
- 5
- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 147/2010
- Que, el art
- i) En el que se denunció que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada
- El incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral, deberán ser
- ii) Que, el Tribunal de alzada en el Considerando Segundo del Auto complementario hubiese incurrido
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación para arribar a la conclusión de
- iii) El Tribunal de alzada sin considerar el argumento establecido por el Juez de Sentencia,
- Al respecto, señala que la motivación no se cumple únicamente en cuanto a la cita
- iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios invocados en
- v) No sería evidente la supuesta violación a las reglas de la sana critica advertida
- Al respecto refiere que el Auto de Vista recurrido simplemente estableció u observó que el
- vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
- Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio
- La Sala Penal Primera del Tribual Departamental de Santa Cruz refiere que con anterioridad emitió
- a)Señala que de acuerdo al nuevo orden procesal penal el Tribunal de alzada no puede
- b)Refiere consideraciones de orden doctrinal para resolver las cuestiones planteadas en el recurso de apelación
- c)Hace referencia a los tres motivos del recurso de apelación restringida, posteriormente refiere la contestación
- d)No se demostró que el Juez de instancia haya realizado una defectuosa valoración de la
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Sin embargo, el incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral,
- De la argumentación transcrita del Auto de Vista se puede advertir que dicho Tribunal; primero,
- Por otro lado, refiere que el segundo motivo de su apelación restringida fue la errónea
- Con relación a lo mencionado corresponde verificar al igual que el caso anterior si es
- Consiguientemente, se verifica que lo analizado por el Tribunal de alzada a efecto de verificar
- Entre otro de los argumentos expuesto por el Juez A quo, concluye que la parte
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Auto de Vista con relación a
- Considerando: Que, corresponde al Juez A-quo la valoración de las pruebas o la asignación del
- Al respecto, del análisis, tanto del recurso de apelación restringida y lo solicitado, con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
