Auto Supremo AS/0793/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Notificada la Sentencia, por memorial de fs


Notificada la Sentencia, por memorial de fs. 339 a 344 vta., la querellante interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, teniendo como fundamentos, la supuesta vulneración de los incs. 1), 6) y 8) del art. 370 del CPP, señalando al respecto lo siguiente:
1)Existió inobservancia de la ley adjetiva, indicando que a tiempo de plantear los incidentes de exclusión probatoria de las pruebas de descargo, el Juez inferior no lo resolvió de acuerdo al procedimiento establecido por los arts. 345 y 346 de la Ley 1970, y solo se abocó a decir que se debe plantear a tiempo de la producción de las pruebas;

2)Que, el Juez de Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba, especialmente las testificales de Evangelina Justiniano, Policía Freddy Vargas Vásquez y que los testigos de descargo se limitaron a mentir, lo que dio lugar a que el imputado Jesús Hurtado Justiniano admita que hizo tumbar la barda del lote donde es casero para ingresar violentamente al terreno que ocupa la querellante, y;

3)Denuncia la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 8) de la Ley 1970, indicando que en la parte considerativa el Juzgador reconoció que los hechos delictivos acusados existieron, que los imputados tumbaron su propia barda para ingresar violentamente al lote de terreno, que los acusados se posesionaron en parte del terreno en litigio, que el imputado Jesús Hurtado Justiniano cometió los ilícitos acusados, sin embargo, curiosamente el mismo Juez en la parte resolutiva de su Sentencia, los absuelve de culpa y pena a los acusados