Al respecto, se debe tener en cuenta que el Auto de Vista con relación a
En este sentido, al no tenerse demostrado que el juez de instancia haya realizado una defectuosa valoración de la prueba y en consecuencia habiendo dictado una sentencia ajustada a derecho, en base a pruebas que convencieron al inferior en grado de que los hechos ocurridos, no se adecuaban a los elementos objetivos exigidos por los tipos penales de despojo y perturbación de posesión, tipos penales que conforme la doctrina actual, en especial la expresada por Benjamín Miguel Harb, Código Penal Boliviano, Edit. Los Amigos del Libro, 1983; pag. 356), cuando se refiere al delito de despojo dice: `…La acción típica de Despojo se caracteriza por una doble consecuencia; por una parte el poseedor, tenedor o sus representantes deben resultar desplazados o excluidos de la ocupación, y de otra, el usurpador ha de estar en condiciones de permanecer en la ocupación`. Aspectos que no han existido en la conducta de los acusados, puesto que como se tiene probado la víctima no ha sido eyectada o expulsada, lo cual es evidente y la propia parte acusadora reconoce estar en posesión del terreno, y como lógica consecuencia se tiene que tampoco ha existido perturbación de la posesión por cuanto al estar ocupado el terreno no tiene lógica que haya sido perturbada en su posesión, ellos no lleva a la conclusión de que no existe efectos en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia”.
De lo transcrito se puede establecer que con relación a lo solicitado en su recurso de apelación restringida, que respecto de la denuncia de errónea valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de Sentencia, el Auto de Vista precisó que el Tribunal A quo hubiese analizado y considerado respecto del ofrecimiento de las pruebas testificales, aspectos de los cuales hace referencia a cuestiones doctrinales sobre las atribuciones del Tribunal de alzada y señala que la sentencia relata de manera detallada los medios de prueba que fueron judicializados y producidos en el juicio teniendo en cuenta que en uso de sus facultades verificó y analizó si se incurrió o no en la violación de las reglas a la sana crítica con relación a la motivación de la Sentencia y que esta se encuentre fundada por un hecho cierto, como es que no exista la comisión del delito de Despojo; en consecuencia, el Auto de Vista al referirse a las cuestiones planteadas no incurrió en los defectos alegados por la recurrente.
Con relación al tercer motivo en el que denuncia que el ultimo motivo de su apelación restringida fue: “sobre las contradicciones y defectos contenidos en la Sentencia apelada”, señalando al respecto que el Tribunal de alzada se hubiese explayado en fundamentar a su manera el hecho de que se encontraría impedido de hacer una nueva revalorización probatoria cuando en su recurso no solicitó dicho extremo, pues con la conclusión del Tribunal a quem daría a entender que la Sentencia del Juez inferior es intocable, inamovible aun sea que la misma contenga violación de los derechos y garantías constitucionales de una de las partes litigantes.
Al respecto, se debe tener en cuenta que el Auto de Vista con relación a este motivo refiere que: “…sin embargo la actuación del juzgador se considera prudente y con criterio jurídico-penal, debido a que en base a los hechos probados con los diferentes medios de prueba que fueron producidos durante el juicio y en base a la inmediación como principio del proceso penal, ha servido de argumento para la realización de la operación mental de subsunción de los hechos ocurridos en la realidad a la exigencia típica descrita en abstracto por los tipos penales, en esa labor de subsunción o tipificación como garantía penal derivada del principio de legalidad realizada por el juzgador se ha considerado el argumento de que la parte acusadora al no haber sido expulsada o eyectada, así como el continuar ocupando el terreno que dice haber sido despojada y que los hechos ocurridos en la realidad a la exigencia típica descrita en abstracto por lo tipos penales, en esa labor de subsunción o tipificación como garantía penal derivada del principio de legalidad realizada por el juzgador se ha considerado el argumento de que parte acusadora al no haber sido expulsada o eyectada, así como el continuar ocupando el terreno que dice haber sido despojada y que los hechos ocurridos tienen una distancia de 80 mts. Ello lleva a la conclusión del juzgador de que los hechos acusados no constituyen delito, razón por la que no es cierto lo afirmado en relación a la supuesta contradicción entre los considerandos y la Sentencia
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 538/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los tres motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista para que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii)La tesis planteada por la parte querellante es que fue perturbada en su posesión y
- iv)Concluye señalando que de la prueba aportada por las partes, valorada en su conjunto conforme
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la Sentencia, por memorial de fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- invadiendo en el inmueble, manteniéndose en el o expulsándolo a los ocupantes, todo esto utilizando
- 4
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante memorial de fs
- 2
- 3
- 5
- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 147/2010
- Que, el art
- i) En el que se denunció que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada
- El incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral, deberán ser
- ii) Que, el Tribunal de alzada en el Considerando Segundo del Auto complementario hubiese incurrido
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación para arribar a la conclusión de
- iii) El Tribunal de alzada sin considerar el argumento establecido por el Juez de Sentencia,
- Al respecto, señala que la motivación no se cumple únicamente en cuanto a la cita
- iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios invocados en
- v) No sería evidente la supuesta violación a las reglas de la sana critica advertida
- Al respecto refiere que el Auto de Vista recurrido simplemente estableció u observó que el
- vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
- Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio
- La Sala Penal Primera del Tribual Departamental de Santa Cruz refiere que con anterioridad emitió
- a)Señala que de acuerdo al nuevo orden procesal penal el Tribunal de alzada no puede
- b)Refiere consideraciones de orden doctrinal para resolver las cuestiones planteadas en el recurso de apelación
- c)Hace referencia a los tres motivos del recurso de apelación restringida, posteriormente refiere la contestación
- d)No se demostró que el Juez de instancia haya realizado una defectuosa valoración de la
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Sin embargo, el incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral,
- De la argumentación transcrita del Auto de Vista se puede advertir que dicho Tribunal; primero,
- Por otro lado, refiere que el segundo motivo de su apelación restringida fue la errónea
- Con relación a lo mencionado corresponde verificar al igual que el caso anterior si es
- Consiguientemente, se verifica que lo analizado por el Tribunal de alzada a efecto de verificar
- Entre otro de los argumentos expuesto por el Juez A quo, concluye que la parte
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Auto de Vista con relación a
- Considerando: Que, corresponde al Juez A-quo la valoración de las pruebas o la asignación del
- Al respecto, del análisis, tanto del recurso de apelación restringida y lo solicitado, con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
