Auto Supremo AS/0793/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito


II.3. Primer Auto de Vista

Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, mediante Auto de Vista 147 de 27 de septiembre, teniéndose como fundamentos los siguientes:

1.En el considerando quinto de la Resolución citada, se señaló que en cuanto al primer y principal motivo traído al recurso, con relación a la denuncia de la recurrente refiriendo que el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, habría incurrido en el defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, resulta ser evidente, ya que a tiempo de plantear los incidente de exclusión probatoria de las pruebas de descargo por parte de la querellante, el Juez inferior no los resolvió en su oportunidad indicando erróneamente que se lo debería plantear en el momento de la producción de las pruebas, sin tener en cuenta que el art. 345 y 346 del CPP, establecen claramente que los incidentes y excepciones deben plantearse antes de la declaración de los imputados y en un solo acto, normas que el Juez inferior inobservo en el tratamiento de los incidentes y exclusión probatoria, hechos que constituyen defectos absolutos, al tenor del art. 169 inc. 3) de la Ley 1970. Por otro lado, también se evidenció que el Juez de Sentencia al dictar la absolución de los imputados no se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, ya que con referencia a la valoración de la prueba, se evidencia que no se aplicó contraviniendo lo preceptuado por el art. 173 con relación al art. 359 del CPP, toda vez que, no se valoró las prueba de cargo y descargo, literales, testificales, desarrollando una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional con el fin de determinar, si los datos facticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza posea la calidad incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, resultando de ese análisis los respectivos hechos probados que darían como resultado la responsabilidad penal de los acusados en los ilícito de Despojo y Perturbación de Posesión; en ese entendido se llega a determinar que la querellante logró demostrar con objetividad que se habrían cometido los delitos previstos en los arts. 351 y 353 del CP, por cuanto también existe tipicidad en la configuración penal de los delitos acusados, las conductas antijurídicas de los acusados