Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
II.3. Primer Auto de Vista
Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, mediante Auto de Vista 147 de 27 de septiembre, teniéndose como fundamentos los siguientes:
1.En el considerando quinto de la Resolución citada, se señaló que en cuanto al primer y principal motivo traído al recurso, con relación a la denuncia de la recurrente refiriendo que el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, habría incurrido en el defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, resulta ser evidente, ya que a tiempo de plantear los incidente de exclusión probatoria de las pruebas de descargo por parte de la querellante, el Juez inferior no los resolvió en su oportunidad indicando erróneamente que se lo debería plantear en el momento de la producción de las pruebas, sin tener en cuenta que el art. 345 y 346 del CPP, establecen claramente que los incidentes y excepciones deben plantearse antes de la declaración de los imputados y en un solo acto, normas que el Juez inferior inobservo en el tratamiento de los incidentes y exclusión probatoria, hechos que constituyen defectos absolutos, al tenor del art. 169 inc. 3) de la Ley 1970. Por otro lado, también se evidenció que el Juez de Sentencia al dictar la absolución de los imputados no se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, ya que con referencia a la valoración de la prueba, se evidencia que no se aplicó contraviniendo lo preceptuado por el art. 173 con relación al art. 359 del CPP, toda vez que, no se valoró las prueba de cargo y descargo, literales, testificales, desarrollando una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional con el fin de determinar, si los datos facticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza posea la calidad incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, resultando de ese análisis los respectivos hechos probados que darían como resultado la responsabilidad penal de los acusados en los ilícito de Despojo y Perturbación de Posesión; en ese entendido se llega a determinar que la querellante logró demostrar con objetividad que se habrían cometido los delitos previstos en los arts. 351 y 353 del CP, por cuanto también existe tipicidad en la configuración penal de los delitos acusados, las conductas antijurídicas de los acusados
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 538/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los tres motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista para que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii)La tesis planteada por la parte querellante es que fue perturbada en su posesión y
- iv)Concluye señalando que de la prueba aportada por las partes, valorada en su conjunto conforme
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la Sentencia, por memorial de fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- invadiendo en el inmueble, manteniéndose en el o expulsándolo a los ocupantes, todo esto utilizando
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- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante memorial de fs
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- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 147/2010
- Que, el art
- i) En el que se denunció que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada
- El incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral, deberán ser
- ii) Que, el Tribunal de alzada en el Considerando Segundo del Auto complementario hubiese incurrido
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación para arribar a la conclusión de
- iii) El Tribunal de alzada sin considerar el argumento establecido por el Juez de Sentencia,
- Al respecto, señala que la motivación no se cumple únicamente en cuanto a la cita
- iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios invocados en
- v) No sería evidente la supuesta violación a las reglas de la sana critica advertida
- Al respecto refiere que el Auto de Vista recurrido simplemente estableció u observó que el
- vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
- Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio
- La Sala Penal Primera del Tribual Departamental de Santa Cruz refiere que con anterioridad emitió
- a)Señala que de acuerdo al nuevo orden procesal penal el Tribunal de alzada no puede
- b)Refiere consideraciones de orden doctrinal para resolver las cuestiones planteadas en el recurso de apelación
- c)Hace referencia a los tres motivos del recurso de apelación restringida, posteriormente refiere la contestación
- d)No se demostró que el Juez de instancia haya realizado una defectuosa valoración de la
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Sin embargo, el incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral,
- De la argumentación transcrita del Auto de Vista se puede advertir que dicho Tribunal; primero,
- Por otro lado, refiere que el segundo motivo de su apelación restringida fue la errónea
- Con relación a lo mencionado corresponde verificar al igual que el caso anterior si es
- Consiguientemente, se verifica que lo analizado por el Tribunal de alzada a efecto de verificar
- Entre otro de los argumentos expuesto por el Juez A quo, concluye que la parte
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Auto de Vista con relación a
- Considerando: Que, corresponde al Juez A-quo la valoración de las pruebas o la asignación del
- Al respecto, del análisis, tanto del recurso de apelación restringida y lo solicitado, con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
