La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
También se acusa la existencia de defectos en la Sentencia, pero no se indica dichos efectos, sin embargo la actuación del juzgador se considera prudente y con criterio jurídico-penal, debido a que en base a los hechos probados con los diferentes medios de prueba que fueron producidos durante el juicio y en base a la inmediación como principio del proceso penal, ha servido de argumento para la realización de la operación mental de subsunción de los hechos ocurridos en la realidad a la exigencia típica descrita en abstracto por los tipos penales, en esa labor de subsunción o tipificación como garantía penal derivada del principio de legalidad realizada por el juzgador se ha considerado el argumento de que la parte acusadora al no haber sido expulsada o eyectada, así como si continuar ocupando el terreno que dice haber sido despojada y que los hechos ocurridos tienen una distancia de 80 mts., ello lleva a la conclusión del juzgador de que los hechos acusados no constituyen delito, razón por la que no es cierto lo afirmado en relación a la supuesta contradicción entre los considerandos y la Sentencia”.
En consecuencia, respecto de la transcripción realizada inherente a la problemática planteada, se advierte que el Tribunal de alzada no incurre en los aspectos señalados por la recurrente, pues, le da una respuesta concreta a lo cuestionado, sin ser cierto que haya dado una respuesta evasiva teniendo en cuenta que del contenido del párrafo anterior se advierte el Auto de Vista puntualizó que el juzgador de instancia en el tercer considerando de la Sentencia hace un análisis prolijo y detallado de los medios de prueba que fueron producidos en juicio con indicación del valor a dichos medios probatorios y la credibilidad asignada a cada uno de ellos, por lo que no se puede considerar como cierto lo expresado. De la misma forma el Auto de Vista respecto de la evasiva o falta de respuesta a la supuesta existencia de defectos absolutos, el Tribunal de alzada dio una respuesta concreta al respecto refiriendo que el juzgador consideró que la parte acusadora no fue expulsada o eyectada, así como aclarar que el Juez de Sentencia estableció que la acusadora continuaba ocupando el terreno del que dice haber sido despojada y que los hechos ocurridos tendrían una distancia de 80 mts., este aspecto llevó la conclusión del juzgador de que los hechos acusados no constituyen delito; en ese sentido, se advierte que el Tribunal de alzada respecto de la última denuncia realizada en su recurso de apelación restringida no le dio una respuesta evasiva al ser el contenido de su fundamentación puntual y concreta.
En consecuencia al Tribunal de alzada cumplió con su labor y facultad de control de verificación de la correcta valoración de las pruebas y conforme a la doctrina legal aplicable referida en el punto III.1 y 2., que establece, el deber de fundamentar sobre los puntos apelados, controlando que la resolución pronunciada por el Tribunal de sentencia haya realizado una correcta valoración de las pruebas, además de que se halle suficiente y correctamente motivada y fundamentada respecto a la valoración de los elementos de prueba, observando y verificando si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentre acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, que integran la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano. Labor de control que en el presente caso fue ejercido por el Tribunal de apelación; en consecuencia, no se incurrió en vulneración de derecho o garantía vulnerado, al no incurrir en una fundamentación evasiva que hubiera generado una incongruencia omisiva, por lo que corresponde declarar infundado el recurso intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pura Pedraza de Justiniano, cursante de fs. 482 a 487
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 538/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los tres motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista para que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii)La tesis planteada por la parte querellante es que fue perturbada en su posesión y
- iv)Concluye señalando que de la prueba aportada por las partes, valorada en su conjunto conforme
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la Sentencia, por memorial de fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- invadiendo en el inmueble, manteniéndose en el o expulsándolo a los ocupantes, todo esto utilizando
- 4
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante memorial de fs
- 2
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- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 147/2010
- Que, el art
- i) En el que se denunció que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada
- El incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral, deberán ser
- ii) Que, el Tribunal de alzada en el Considerando Segundo del Auto complementario hubiese incurrido
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación para arribar a la conclusión de
- iii) El Tribunal de alzada sin considerar el argumento establecido por el Juez de Sentencia,
- Al respecto, señala que la motivación no se cumple únicamente en cuanto a la cita
- iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios invocados en
- v) No sería evidente la supuesta violación a las reglas de la sana critica advertida
- Al respecto refiere que el Auto de Vista recurrido simplemente estableció u observó que el
- vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
- Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio
- La Sala Penal Primera del Tribual Departamental de Santa Cruz refiere que con anterioridad emitió
- a)Señala que de acuerdo al nuevo orden procesal penal el Tribunal de alzada no puede
- b)Refiere consideraciones de orden doctrinal para resolver las cuestiones planteadas en el recurso de apelación
- c)Hace referencia a los tres motivos del recurso de apelación restringida, posteriormente refiere la contestación
- d)No se demostró que el Juez de instancia haya realizado una defectuosa valoración de la
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Sin embargo, el incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral,
- De la argumentación transcrita del Auto de Vista se puede advertir que dicho Tribunal; primero,
- Por otro lado, refiere que el segundo motivo de su apelación restringida fue la errónea
- Con relación a lo mencionado corresponde verificar al igual que el caso anterior si es
- Consiguientemente, se verifica que lo analizado por el Tribunal de alzada a efecto de verificar
- Entre otro de los argumentos expuesto por el Juez A quo, concluye que la parte
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Auto de Vista con relación a
- Considerando: Que, corresponde al Juez A-quo la valoración de las pruebas o la asignación del
- Al respecto, del análisis, tanto del recurso de apelación restringida y lo solicitado, con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
