Auto Supremo AS/0793/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

La recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los tres motivos




La recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los tres motivos de recurso de apelación restringida vulneró el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al efecto procede describir cada uno de los agravios, señalando que; i) En cuanto a la denuncia de inobservancia de la Ley adjetiva en sus arts. 345 y 346, se denunció que el Juez de mérito de manera incorrecta que hubiese diferido los incidentes de exclusión probatoria para el momento de su producción, ya sean las pruebas de cargo como las de descargo, cuando de acuerdo a la norma citada estos deben ser resueltos en un solo acto; asimismo, debió tomarse en cuenta que la declaración del imputado debe ser recibida resueltos los incidentes; sin embargo, al respecto el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido deliberadamente hubiese omitido pronunciarse pues, de lo contrario se tendría que haber anulado la Sentencia impugnada, vulnerándose a si su derecho al debido proceso y al principio de legalidad establecidos en los arts. 115. II) y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) Refiere que el segundo motivo de apelación restringida fue la errónea aplicación del art. 173 del CPP; es decir, la valoración probatoria por parte del Juez o Tribunal de Sentencia , pues en el caso de Autos del Tribunal a quo hubiese sustituido la valoración de la prueba con una simple enumeración del ofrecimiento de pruebas y una relación de lo manifestado principalmente por los imputados a tiempo de prestar sus declaraciones en la audiencia de juicio oral, menciona al efecto lo establecido por el Auto Supremo 366/2015-RRC del 12 de junio de 2015, resolución que se hubiese pronunciado respecto del delito de Despojo, cita también el Auto Supremo 117/2015-RA de 18 de febrero, que establecido la obligatoriedad de uniformar criterios en la toma de decisiones judiciales, respecto de este agravio a decir de la recurrente el Tribunal de alzada; también, de forma deliberada hubiese omitido resolver su recurso de apelación conforme las normativas vigentes, la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia y en contrario se trató de justificar su resolución en base al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, mismo que no guardaría relación alguna con los hechos motivo de autos; y, iii) Denuncia que el ultimo motivo de su apelación restringida fue las contradicciones y defectos contenidos en la Sentencia apelada, señalando que al respecto el Tribunal de alzada se hubiese explayado en fundamentar a su manera el hecho de que se encontraría impedido de hacer una nueva revalorización probatoria cuando en su recurso no solicitó dicho extremo, pues con la conclusión del Tribunal a quem daría a entender que la Sentencia del Juez inferior es intocable, inamovible aun sea que la misma contenga violación de los derechos y garantías constitucionales de una de las partes litigantes. En conclusión el Auto de Vista recurrido vulneró su derecho al debido proceso, a la igualdad de las partes y el principio de legalidad; por cuanto, pese a las arbitrariedad denunciadas en la expresión de los agravios sufridos con la Sentencia, el Tribunal de alzada simplemente se limitó a realizar una amplia relación de lo que no se puede hacer como Tribunal de apelación y nada más y en cuanto a los puntos apelados no se pronunció