Auto Supremo AS/0793/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios invocados en


iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios invocados en la apelación restringida –Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 221 de 3 de julio de 2006 y 233 de 4 de julio de 2006- no eran aplicables al caso de autos, en mérito a estar referidos a otros delitos distintos a los juzgados, además, de contener antecedentes facticos distintos a los acusados incumplimiento la previsión del art. 416 del CPP. En cuanto a este motivo, de acuerdo a lo previsto en los arts. 416 y siguientes del CPP, la competencia para pronunciarse sobre la pertinencia o no de un precedente contradictorio es del Tribunal de casación, consecuentemente, los de alzada sólo están facultados o instados a cumplir las decisiones asumidas a través de la doctrina legal aplicable en esta instancia, por lo que, este motivo resulta inviable