Auto Supremo AS/0793/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en

e)Con relación al supuesta contradicción y defectos de la Sentencia, refiere que el Tribunal de Sentencia en el tercer considerando realizó un análisis prolijo y detallado de los medios de prueba que fueron producidos en el juicio con indicación del valor a dichos medios probatorios y la credibilidad asignada a cada uno de ellos, por lo que no se puede considerar como cierto lo expresado en relación a que exista contradicción entre los hechos demostrados en el juicio y la Sentencia. También se indica la existencia de defectos de la Sentencia pero no se indica dicho defectos; sin embargo, la actuación del juzgador se considera prudente y con criterio jurídico penal, debido a que en base a los hechos probados con los diferentes medios de prueba fueron producidos dentro del juicio y en base a la inmediación como principio del proceso penal ha servido de argumento para la realización de la operación mental de subsunción de los hechos ocurridos en la realidad a la exigencia típica descrita en abstracto por los tipos penales, en esa labor de subsunción o tipificación como garantía penal derivada del principio de legalidad realizada por el juzgador se ha considerado el argumento de que la parte acusadora al no haber sido expulsada o eyectada.
f)Respeto de la responsabilidad de los imputados, el Juez de Sentencia realizó una correcta valoración de la pruebas en base a la sana crítica se llega a la conclusión que el fallo apelado se ajusta a las normas procesales vigentes y que se observó la ley sustantiva y adjetiva con relación a la valoración dela prueba en consecuencia no existe los defectos o infracciones denunciadas por la recurrente.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva o vulneración del art. 398 del CPP, en virtud a no haberse pronunciado a los tres agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, aspecto que llevó a que el Tribunal de alzada emita una resolución evasiva por no pronunciarse puntualmente a cada uno de sus motivos de apelación, vulnerándosele su derecho al debido proceso, igualdad de las partes y principio de legalidad, por lo que corresponde verificar dicho extremo