Al respecto, del análisis, tanto del recurso de apelación restringida y lo solicitado, con relación
Al respecto, del análisis, tanto del recurso de apelación restringida y lo solicitado, con relación a la fundamentación del Auto de Vista se advierte con claridad que el Tribunal de alzada, le da una respuesta concreta a los aspectos observados en el recurso de apelación restringida, teniendo en cuenta que analizó el contenido de la tesis que manejaba la acusadora, (de estar ocupado el inmueble por más de 15 años; así también, refiere que la casera Evangelina Justiniano, en su declaración testifical señaló haber ingresado a vivir al inmueble hace cinco años junto con su marido y sus tres hijos y que existía agua potable, energía eléctrica, aspectos que resultarían contradictorios de las documentales de fs. 87 y 134 que indican que tuvieron servicios básicos en fechas 31/01/08 y 27/02/08), aspecto que se aclara con la argumentación de que este extremo fue corroborado por la declaración prestada en la inspección ocular por el casero de la fraternidad Achivatao; por otro lado, con relación a su cuestionamiento, del por qué no se refirió a los elementos las prueba que demostrarían que el delito se cumplió, el Auto de Vista sustentó que existía en su análisis el testimonio de Ricardo Banegas quién manifestó que la casa donde vive la cuidante Evangelina Justiniano no data de más de dos años y medio y que él le pasa fluido eléctrico y agua potable; al respecto el Tribunal de alzada refirió que esto una contradicción en la que incurrió la parte acusadora, por cuanto no asigna credibilidad a la declaración de Evangelina Justiniano; también, en la resolución impugnada, se establece respecto de la declaración del testigo Freddy Vargas, de la cual refiere que el Tribunal A quo analizó de forma correcta al considerar que la misma es coherente y le asigna credibilidad; en cuanto a las pruebas testificales de descargo de Noemí Anívarro de Hurtado, Osmán Carmelo Céspedes Lobo se le asigna credibilidad a sus deposiciones; Asimismo, el Auto de Vista de manera concreta y precisa señala en el considerando diez la siguiente argumentación: “En relación a la supuesta contradicción y defectos de la Sentencia, expresado como argumento por la parte acusadora en el sentido de la que la Sentencia sería contradictoria entre la parte considerativa y la resolutiva el juzgador de instancia en el tercer considerando de la Sentencia hace una análisis prolijo y detallado de los medios de prueba que fueron producidos en juicio con indicación del valor a dichos medios probatorios y la credibilidad asignada a cada uno de ellos, por lo que no se puede considerar como cierto lo expresado en relación a que exista contradicción entre los hechos demostrados en el juicio y la Sentencia
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 538/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los tres motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista para que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii)La tesis planteada por la parte querellante es que fue perturbada en su posesión y
- iv)Concluye señalando que de la prueba aportada por las partes, valorada en su conjunto conforme
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la Sentencia, por memorial de fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- invadiendo en el inmueble, manteniéndose en el o expulsándolo a los ocupantes, todo esto utilizando
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- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante memorial de fs
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- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 147/2010
- Que, el art
- i) En el que se denunció que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada
- El incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral, deberán ser
- ii) Que, el Tribunal de alzada en el Considerando Segundo del Auto complementario hubiese incurrido
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación para arribar a la conclusión de
- iii) El Tribunal de alzada sin considerar el argumento establecido por el Juez de Sentencia,
- Al respecto, señala que la motivación no se cumple únicamente en cuanto a la cita
- iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios invocados en
- v) No sería evidente la supuesta violación a las reglas de la sana critica advertida
- Al respecto refiere que el Auto de Vista recurrido simplemente estableció u observó que el
- vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
- Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio
- La Sala Penal Primera del Tribual Departamental de Santa Cruz refiere que con anterioridad emitió
- a)Señala que de acuerdo al nuevo orden procesal penal el Tribunal de alzada no puede
- b)Refiere consideraciones de orden doctrinal para resolver las cuestiones planteadas en el recurso de apelación
- c)Hace referencia a los tres motivos del recurso de apelación restringida, posteriormente refiere la contestación
- d)No se demostró que el Juez de instancia haya realizado una defectuosa valoración de la
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Sin embargo, el incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral,
- De la argumentación transcrita del Auto de Vista se puede advertir que dicho Tribunal; primero,
- Por otro lado, refiere que el segundo motivo de su apelación restringida fue la errónea
- Con relación a lo mencionado corresponde verificar al igual que el caso anterior si es
- Consiguientemente, se verifica que lo analizado por el Tribunal de alzada a efecto de verificar
- Entre otro de los argumentos expuesto por el Juez A quo, concluye que la parte
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Auto de Vista con relación a
- Considerando: Que, corresponde al Juez A-quo la valoración de las pruebas o la asignación del
- Al respecto, del análisis, tanto del recurso de apelación restringida y lo solicitado, con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
