Auto Supremo AS/0793/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Al respecto, del análisis, tanto del recurso de apelación restringida y lo solicitado, con relación

Al respecto, del análisis, tanto del recurso de apelación restringida y lo solicitado, con relación a la fundamentación del Auto de Vista se advierte con claridad que el Tribunal de alzada, le da una respuesta concreta a los aspectos observados en el recurso de apelación restringida, teniendo en cuenta que analizó el contenido de la tesis que manejaba la acusadora, (de estar ocupado el inmueble por más de 15 años; así también, refiere que la casera Evangelina Justiniano, en su declaración testifical señaló haber ingresado a vivir al inmueble hace cinco años junto con su marido y sus tres hijos y que existía agua potable, energía eléctrica, aspectos que resultarían contradictorios de las documentales de fs. 87 y 134 que indican que tuvieron servicios básicos en fechas 31/01/08 y 27/02/08), aspecto que se aclara con la argumentación de que este extremo fue corroborado por la declaración prestada en la inspección ocular por el casero de la fraternidad Achivatao; por otro lado, con relación a su cuestionamiento, del por qué no se refirió a los elementos las prueba que demostrarían que el delito se cumplió, el Auto de Vista sustentó que existía en su análisis el testimonio de Ricardo Banegas quién manifestó que la casa donde vive la cuidante Evangelina Justiniano no data de más de dos años y medio y que él le pasa fluido eléctrico y agua potable; al respecto el Tribunal de alzada refirió que esto una contradicción en la que incurrió la parte acusadora, por cuanto no asigna credibilidad a la declaración de Evangelina Justiniano; también, en la resolución impugnada, se establece respecto de la declaración del testigo Freddy Vargas, de la cual refiere que el Tribunal A quo analizó de forma correcta al considerar que la misma es coherente y le asigna credibilidad; en cuanto a las pruebas testificales de descargo de Noemí Anívarro de Hurtado, Osmán Carmelo Céspedes Lobo se le asigna credibilidad a sus deposiciones; Asimismo, el Auto de Vista de manera concreta y precisa señala en el considerando diez la siguiente argumentación: “En relación a la supuesta contradicción y defectos de la Sentencia, expresado como argumento por la parte acusadora en el sentido de la que la Sentencia sería contradictoria entre la parte considerativa y la resolutiva el juzgador de instancia en el tercer considerando de la Sentencia hace una análisis prolijo y detallado de los medios de prueba que fueron producidos en juicio con indicación del valor a dichos medios probatorios y la credibilidad asignada a cada uno de ellos, por lo que no se puede considerar como cierto lo expresado en relación a que exista contradicción entre los hechos demostrados en el juicio y la Sentencia