Auto Supremo AS/0793/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si

De la revisión del motivo en examen, se advierte la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva o vulneración del art. 398 del CPP, en virtud a no haberse pronunciado a los tres agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, aspecto que llevó a que el Tribunal de alzada emita una resolución evasiva por no pronunciarse puntualmente a cada uno de sus motivos de apelación, vulnerándosele su derecho al debido proceso, igualdad de las partes y principio de legalidad
Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si el Tribunal de alzada al momento de pronunciarse respeto de la apelación restringida interpuesta por Pura Pedraza de Justiniano no se hubiera pronunciado respecto de sus tres agravios al no hacerlo puntualmente sobre los mismos; en ese sentido analizamos los argumentos de la recurrente, los cuales son:
Con relación al primer motivo de su recurso de apelación restringida, en cuanto a la denuncia de inobservancia de la Ley adjetiva en sus arts. 345 y 346, se denunció que el Juez de mérito de manera incorrecta que hubiese diferido los incidentes de exclusión probatoria para el momento de su producción, ya sean las pruebas de cargo como las de descargo, cuando de acuerdo a la norma citada estos deben ser resueltos en un solo acto; asimismo, debió tomarse en cuenta que la declaración del imputado debe ser recibida resueltos los incidentes; sin embargo, al respecto el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido deliberadamente hubiese omitido pronunciarse pues, de lo contrario se tendría que haber anulado la Sentencia impugnada, vulnerándose así su derecho al debido proceso y al principio de legalidad establecidos en los arts. 115. II) y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE);

Con relación a este motivo corresponde verificar si el Auto de Vista impugnado se pronunció respecto de este cuestionamiento; en consecuencia, verificada dicha resolución se advierte que el Tribunal de alzada en lo pertinente a esta denuncia refiere: “Pero de acuerdo con la doctrina legal establecida en los Autos Supremos precedentemente señalados se tiene que los incidentes de exclusión probatoria, deben ser opuestos durante la producción de la prueba en la etapa de juicio oral, específicamente en el momento de su judicialización ello con la finalidad de apartar del juicio, aquella que hubiere sido obtenida con violación a los derechos y garantías o en desconocimiento de las formalidades legales, criterio doctrinal que resulta razonable, puesto que es en ese momento procesal en el que las partes adquieren certeza sobre la introducción efectiva de determinada prueba por parte del proponente, la cual será sometida al contradictorio