Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
De la revisión del motivo en examen, se advierte la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva o vulneración del art. 398 del CPP, en virtud a no haberse pronunciado a los tres agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, aspecto que llevó a que el Tribunal de alzada emita una resolución evasiva por no pronunciarse puntualmente a cada uno de sus motivos de apelación, vulnerándosele su derecho al debido proceso, igualdad de las partes y principio de legalidad
Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si el Tribunal de alzada al momento de pronunciarse respeto de la apelación restringida interpuesta por Pura Pedraza de Justiniano no se hubiera pronunciado respecto de sus tres agravios al no hacerlo puntualmente sobre los mismos; en ese sentido analizamos los argumentos de la recurrente, los cuales son:
Con relación al primer motivo de su recurso de apelación restringida, en cuanto a la denuncia de inobservancia de la Ley adjetiva en sus arts. 345 y 346, se denunció que el Juez de mérito de manera incorrecta que hubiese diferido los incidentes de exclusión probatoria para el momento de su producción, ya sean las pruebas de cargo como las de descargo, cuando de acuerdo a la norma citada estos deben ser resueltos en un solo acto; asimismo, debió tomarse en cuenta que la declaración del imputado debe ser recibida resueltos los incidentes; sin embargo, al respecto el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido deliberadamente hubiese omitido pronunciarse pues, de lo contrario se tendría que haber anulado la Sentencia impugnada, vulnerándose así su derecho al debido proceso y al principio de legalidad establecidos en los arts. 115. II) y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE);
Con relación a este motivo corresponde verificar si el Auto de Vista impugnado se pronunció respecto de este cuestionamiento; en consecuencia, verificada dicha resolución se advierte que el Tribunal de alzada en lo pertinente a esta denuncia refiere: “Pero de acuerdo con la doctrina legal establecida en los Autos Supremos precedentemente señalados se tiene que los incidentes de exclusión probatoria, deben ser opuestos durante la producción de la prueba en la etapa de juicio oral, específicamente en el momento de su judicialización ello con la finalidad de apartar del juicio, aquella que hubiere sido obtenida con violación a los derechos y garantías o en desconocimiento de las formalidades legales, criterio doctrinal que resulta razonable, puesto que es en ese momento procesal en el que las partes adquieren certeza sobre la introducción efectiva de determinada prueba por parte del proponente, la cual será sometida al contradictorio
Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si el Tribunal de alzada al momento de pronunciarse respeto de la apelación restringida interpuesta por Pura Pedraza de Justiniano no se hubiera pronunciado respecto de sus tres agravios al no hacerlo puntualmente sobre los mismos; en ese sentido analizamos los argumentos de la recurrente, los cuales son:
Con relación al primer motivo de su recurso de apelación restringida, en cuanto a la denuncia de inobservancia de la Ley adjetiva en sus arts. 345 y 346, se denunció que el Juez de mérito de manera incorrecta que hubiese diferido los incidentes de exclusión probatoria para el momento de su producción, ya sean las pruebas de cargo como las de descargo, cuando de acuerdo a la norma citada estos deben ser resueltos en un solo acto; asimismo, debió tomarse en cuenta que la declaración del imputado debe ser recibida resueltos los incidentes; sin embargo, al respecto el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido deliberadamente hubiese omitido pronunciarse pues, de lo contrario se tendría que haber anulado la Sentencia impugnada, vulnerándose así su derecho al debido proceso y al principio de legalidad establecidos en los arts. 115. II) y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE);
Con relación a este motivo corresponde verificar si el Auto de Vista impugnado se pronunció respecto de este cuestionamiento; en consecuencia, verificada dicha resolución se advierte que el Tribunal de alzada en lo pertinente a esta denuncia refiere: “Pero de acuerdo con la doctrina legal establecida en los Autos Supremos precedentemente señalados se tiene que los incidentes de exclusión probatoria, deben ser opuestos durante la producción de la prueba en la etapa de juicio oral, específicamente en el momento de su judicialización ello con la finalidad de apartar del juicio, aquella que hubiere sido obtenida con violación a los derechos y garantías o en desconocimiento de las formalidades legales, criterio doctrinal que resulta razonable, puesto que es en ese momento procesal en el que las partes adquieren certeza sobre la introducción efectiva de determinada prueba por parte del proponente, la cual será sometida al contradictorio
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 538/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los tres motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista para que se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii)La tesis planteada por la parte querellante es que fue perturbada en su posesión y
- iv)Concluye señalando que de la prueba aportada por las partes, valorada en su conjunto conforme
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la Sentencia, por memorial de fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- invadiendo en el inmueble, manteniéndose en el o expulsándolo a los ocupantes, todo esto utilizando
- 4
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante memorial de fs
- 2
- 3
- 5
- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 147/2010
- Que, el art
- i) En el que se denunció que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada
- El incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral, deberán ser
- ii) Que, el Tribunal de alzada en el Considerando Segundo del Auto complementario hubiese incurrido
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación para arribar a la conclusión de
- iii) El Tribunal de alzada sin considerar el argumento establecido por el Juez de Sentencia,
- Al respecto, señala que la motivación no se cumple únicamente en cuanto a la cita
- iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios invocados en
- v) No sería evidente la supuesta violación a las reglas de la sana critica advertida
- Al respecto refiere que el Auto de Vista recurrido simplemente estableció u observó que el
- vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
- Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio
- La Sala Penal Primera del Tribual Departamental de Santa Cruz refiere que con anterioridad emitió
- a)Señala que de acuerdo al nuevo orden procesal penal el Tribunal de alzada no puede
- b)Refiere consideraciones de orden doctrinal para resolver las cuestiones planteadas en el recurso de apelación
- c)Hace referencia a los tres motivos del recurso de apelación restringida, posteriormente refiere la contestación
- d)No se demostró que el Juez de instancia haya realizado una defectuosa valoración de la
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Sin embargo, el incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral,
- De la argumentación transcrita del Auto de Vista se puede advertir que dicho Tribunal; primero,
- Por otro lado, refiere que el segundo motivo de su apelación restringida fue la errónea
- Con relación a lo mencionado corresponde verificar al igual que el caso anterior si es
- Consiguientemente, se verifica que lo analizado por el Tribunal de alzada a efecto de verificar
- Entre otro de los argumentos expuesto por el Juez A quo, concluye que la parte
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Auto de Vista con relación a
- Considerando: Que, corresponde al Juez A-quo la valoración de las pruebas o la asignación del
- Al respecto, del análisis, tanto del recurso de apelación restringida y lo solicitado, con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
