Auto Supremo AS/0793/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Consiguientemente, se verifica que lo analizado por el Tribunal de alzada a efecto de verificar


Consiguientemente, se verifica que lo analizado por el Tribunal de alzada a efecto de verificar si dicho Tribunal dio una respuesta a los cuestionamientos realizados por la recurrente, se extrae que el Auto de Vista considera las cuestiones observadas respecto de la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en el inciso b) del sexto considerando señalando que: “…contrariamente con relación a la tesis manejada por la acusadora de estar ocupado por más de 15 años, la casera Evangelina Justiniano, en su declaración testifical manifestó haber ingresado a vivir al inmueble hace cinco años junto con su marido y sus tres hijos, y que existía agua potable, energía eléctrica, en franca contradicción de las documentales de fs. 87 y 134 que indican que tuvieron servicios básicos en fechas 31/01/08 y 27/02/08, extremo corroborado por la declaración prestada en la inspección ocular por el casero de la fraternidad `ACHIVATAO` Ricardo Banegas quién manifestó que la casita donde vive la cuidante Evangelina Justiniano no data de más de dos años y medio y que él le pasa fluido eléctrico y agua potable. Siendo esto una contradicción en la que incurrió la parte acusadora, por cuanto no asigna credibilidad a la declaración de Evangelina Justiniano, en cuanto a la declaración del testigo Freddy Vargas, la misma es coherente y le asigna credibilidad en cuanto a las pruebas testificales de descargo de Noemí Anívarro de Hurtado Osmán Carmelo Céspedes Lobo se le asigna credibilidad a sus deposiciones