Auto Supremo AS/0793/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Que, el art


En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por los imputados, el Tribunal de alzada en fecha 16 de octubre de 2010, emite la siguiente resolución:

Que, el art. 125 del CPP, reconoce la facultad a las partes de solicitar la explicación, complementación y enmienda de la resoluciones judiciales, destinada a que el Tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuación y resolución, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas; estableciéndose en el presente caso, que respecto a los puntos referidos por el acusado:

i) Este Tribunal superior se pronunció de manera clara, precisa y fundamentada, ya que el incidente de exclusión probatoria planteado por la parte querellante fue interpuesto en juicio oral y resuelto por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal en su debida oportunidad, sin embargo, la exclusión probatoria planteada por la defensa, no fue resuelta oportunamente, y no se tuvo en cuenta las previsiones contenidas en los arts. 345 y 346 del CPP, que establecen claramente que dichos incidentes deben ser planteados antes de la declaración de los acusados y en un solo acto; este hecho lógicamente constituye un defecto absoluto que se encuentra previsto en el art. 169 inc. 3) de la Ley 1970;

ii) Asimismo, la Sentencia absolutoria no especifica ni indica claramente cuáles fueron las pruebas o hechos que no generaron en el Juez la certidumbre sobre la responsabilidad penal de los acusados, incumpliendo con lo que exigen los arts. 124 y 363 del CPP;

iii) Por otra parte, si bien la victima sigue ocupando el inmueble en litigio, sin embargo, en su oportunidad fue eyeccionada y despojada de la posesión del inmueble, adecuando su accionar dentro de los alcances del art. 351 del CP, y el hecho de considerarse propietario del inmueble no constituye ninguna atenuante ni eximente de responsabilidad penal;

iv) Con respecto a la valoración de las pruebas, este aspecto legal ya fue considerado y explicado ampliamente en el fallo cuestionado, y;

v) Ese Tribunal consideró que los elementos de prueba ofrecidos no refieren el contenido para la correspondiente valoración, debido a que las pruebas ofrecidas por la defensa no llegaron a desvirtuar ni destruir la firme acusación particular sobre los hechos querellados, aspecto que se relaciona con lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP y art. 370 inc. 6) del mismo cuerpo de leyes; de lo que se desprende que en la emisión del Auto de Vista de 27 de septiembre de 2010 no se incurrió en ninguna violación de norma legal ni defectos procesales