Auto Supremo AS/0793/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Entre otro de los argumentos expuesto por el Juez A quo, concluye que la parte


En relación a dichas consideraciones, el Auto de Vista en su considerando nueve se advierte el análisis de la cuestión probatoria en el que refiere: “Que en el proceso penal basado en el sistema acusatorio rige el principio de la libre convicción y esa libre convicción es en base a las pruebas que sido producidas durante el juicio oral y en aplicación del principio de inmediación el juzgador de instancia, en el 3er considerando de su Sentencia relata de manera detallada los medios de prueba que fueron judicializadas y producidos en el juicio , además explica la credibilidad asignada a dichos medios de prueba, los mismos que sirvieron para formarse la convicción y ese convencimiento ha sido en base a los hechos relatados de manera directa por los testigos, las documentales y la inspección realizada en el mismo lugar de los hechos, ello ha llevado a la conclusión del juez de instancia de que los hechos ocurridos y que fue motivo del juicio no se adecuan al tipo peal de despojo ni de perturbación de posesión.

Entre otro de los argumentos expuesto por el Juez A quo, concluye que la parte acusadora Pura Pedraza de Justiniano, en el segundo semestre del año 2007, mandó construir una pieza habitación con un baño y adicionalmente una lavandería, donde actualmente se encuentra viviendo como casera Evangelina Justiniano y su familia, cuenta con agua potable y energía eléctrica ´…Estos hechos son concluyentes para afirmar que al estar la victima viviendo u ocupando el lote de terreno donde supuestamente se acusa de haber sido despojada o eyectada no constituye delito de despojo menos perturbación de posesión`