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    Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

    Fecha: 21-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Héctor Gerónimo Llave Poquechoque, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 564/2016-RA de 2
    • 3) El Tribunal de juicio, incurrió en desconocimiento e infracción de lo dispuesto por el
    • 4) En el recurso de apelación restringida se denunció la contradictoria fundamentación de la Sentencia,
    • 5) Alega que en la apelación restringida (pág
    • 7) En la apelación restringida amparado en el art
    • 8) El Tribunal de apelación en la novena conclusión, no ejercitó la valoración de la
    • Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 03/2015 de 13 de mayo (fs
    • Contra la precitada Sentencia, Héctor Gerónimo Llave Poquechoque formula recurso de apelación restringida (fs
    • ii)Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, previsto en
    • iii)Contradictoria fundamentación de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP
    • v)Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art
    • vi)Valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP
    • vii)Nulidad absoluta de la Sentencia por vicios, de conformidad a lo previsto por el art
    • viii)Respecto de la exclusión probatoria de documentos que fueron declarados nulos judicialmente (pruebas PD-2 y
    • a)Con relación al agravio previsto en el punto 1
    • b)Con relación al agravio previsto en el punto 1
    • d)En su cuarta conclusión, con relación al agravio comprendido en su punto 1
    • Al respecto con relación a las pruebas PD1 y PD11 refiere que de conformidad al
    • Con relación a las pruebas PD2 y PD4, refiere que el Tribunal A quo no
    • e)Quinta conclusión, con referencia al segundo agravio en el que se alega la inobservancia de
    • una de las pruebas tanto de cargo como de descargo, documentales, testificales; asimismo, realizó una
    • g)En su séptima conclusión, con relación al cuarto agravio en el que alega contradictoria motivación
    • h)Octava conclusión, en la que hace referencia al quinto agravio en el que se alegó
    • No se las toma en cuenta como base y fundamento de la Sentencia a las
    • j)Decima conclusión, con relación al séptimo agravio en el que se alega la nulidad absoluta
    • k)Décima primera conclusión, relativa a la octavo agravio en el que se alega la exclusión
    • constituye el único medio para desvirtuar la acusación; por lo que, el procesado tiene el
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente,
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.4. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
    • En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia al
    • Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
    • dentro la “misma familia de delitos”, por ello la acusación debe señalar la pretensión jurídica
    • apertura del juicio, o imponer penas mayores o menores que la pedida por el Ministerio
    • Por su parte el art
    • La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
    • En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
    • De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
    • III.5. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
    • En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
    • III.6. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
    • espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • Tomando en cuenta que el Auto Supremo 564/2016-RA de 2 de agosto, admitió el recurso
    • III.7.1. Con relación al tercer motivo de casación
    • Dentro del presente motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 434 de
    • En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
    • El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
    • declararse infundado al evidenciar que el Tribunal de alzada no actuó en contra de dicho
    • “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es
    • Con relación al precedente invocado se advierte que el mismo refiere que la debida fundamentación
    • Se alega que en la apelación restringida (pág
    • no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente
    • La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
    • Por otra parte invocó el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio resoluciones que tiene
    • Analizados los precedentes invocados se advierte que versan sobre la incongruencia omisiva y lo cuestionado
    • En el sexto motivo alega que, en la apelación restringida amparado en el art
    • El primer precedente al referirse a los principios de congruencia y su aplicación en el
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • De los precedentes invocados y la doctrina que contiene, se advierte que los mismos versan
    • Respecto de este motivo, se alega que en la apelación restringida amparado en el art
    • Respecto del Auto Supremo 051/2013 RRC de 1 de marzo, emitió su doctrina legal en
    • Al respecto, se tiene en cuenta que la doctrina legal del precedente versa respecto de
    • secuestro y requisa con anterioridad ya fueron declarados nulos, aspectos que hubieran sido considerados por
    • En este motivo, se alega que el Tribunal de apelación en la novena conclusión, no
    • Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
    • Con relación al doctrina invocada, se observa que la misma se refiere al deber que
    • Observado lo solicitado por el impetrante se advierte que el Auto de Vista, si bien
    • las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, así también debió vincular su crítica
    • De los aspectos mencionados, no se advierte contradicción con la doctrina legal aplicable de los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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