Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

“El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es


III.7.2 Con relación al cuarto motivo

En este motivo invoca el Auto Supremo 251 de 17 de septiembre de 2012, con relación a la motivación de las resoluciones y que a decir del recurrente contradice el Auto de Vista, ya que el mismo no se encuentra fundamentado ni motivado con relación a la sexta conclusión del Auto de Vista. Este precedente, fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública, lock-out, huelgas y paros ilegales y atentados contra la libertad de trabajo, previstos y sancionados por los arts. 216, 234 y 303 del Código Penal, en el que se dejó sin efecto el Auto de Vista debido a que se evidenció que incurrió en falta de fundamentación, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable:

“El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador”