Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, así también debió vincular su crítica


Asimismo, se debe tener en cuenta que respecto de la valoración de la prueba la doctrina establecida por este Tribunal, impone al recurrente el deber de explicar


las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, así también debió vincular su crítica con el razonamiento base del fallo; de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal; resultando que este aspecto, no fue cumplido en la interposición del presente motivo por el recurrente; en consecuencia, en concordancia con lo manifestado se advierte que lo expuesto por el recurrente no es evidente, por lo que la denuncia amerita se la declare infundada