Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

d)En su cuarta conclusión, con relación al agravio comprendido en su punto 1

c)Respecto del agravio contenido en el punto 1.3 en el que se alega que el Tribunal a quo declaró improbado el incidente de defecto absoluto en la acusación formal, teniendo en cuenta que en el párrafo quinto de dicha acusación se refiere al delito de homicidio culposo. Al respecto, de la revisión de la resolución de fecha 11 de mayo de 2015 y de la acusación formal se establece en el punto II intitulado Descripción del hecho factico (teoría fáctica) la acusación hace una relación circunstanciada del hecho denunciado señalando en lo principal que el imputado en su condición de Fiscal de Materia de Ravelo; y cuando estaba cargo de la dirección funcional del proceso sobre violación seguido contra Mario Apaza Manchego exigió al mismo la suma de Bs. 2000, para su beneficio personal de los cuales recibió 1000 en el mes de enero de 2014 y los otros mil el 29 de abril de 2014 a horas de la tarde en su propia oficina Fiscal, en Ravelo con los que fue sorprendido en su motorizado de color blanco marca Pizar en cuyo interior debajo del asiento del chofer donde los había escondido. La fundamentación de la acusación, hace referencia al delito de concusión excepto el párrafo primero, más concretamente la línea cuarta refiere como supuesto delito el de Homicidio Culposo, art. 260 inc. 2) del CP cuando debió referirse al delito de Concusión previsto en el art. 151 del CP; aspecto que refirió que se debe tener en cuenta que en el punto VI de la citada acusación el Ministerio Público acusa al imputado por el delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, considerando que evidentemente en el presente caso existió un lapsus en la consignación del delito de Homicidio Culposo que no pueden derivar en un eventual nulidad de la acusación, y consiguientemente de la Sentencia, máxime si el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 244/2007 de 7 de marzo de 2007 estableció la doctrina legal aplicable en el sentido de que el Tribunal de alzada sólo puede anular actuaciones del órgano jurisdiccional y no así la acusación. No siendo evidente en consecuencia que el A quo hubiese incurrido en defecto absoluto.
d)En su cuarta conclusión, con relación al agravio comprendido en su punto 1.4 en el que alega que el Tribunal A quo que pese a imponer el incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas como PD1, PD11 y PD2, PD4