d)En su cuarta conclusión, con relación al agravio comprendido en su punto 1
c)Respecto del agravio contenido en el punto 1.3 en el que se alega que el Tribunal a quo declaró improbado el incidente de defecto absoluto en la acusación formal, teniendo en cuenta que en el párrafo quinto de dicha acusación se refiere al delito de homicidio culposo. Al respecto, de la revisión de la resolución de fecha 11 de mayo de 2015 y de la acusación formal se establece en el punto II intitulado Descripción del hecho factico (teoría fáctica) la acusación hace una relación circunstanciada del hecho denunciado señalando en lo principal que el imputado en su condición de Fiscal de Materia de Ravelo; y cuando estaba cargo de la dirección funcional del proceso sobre violación seguido contra Mario Apaza Manchego exigió al mismo la suma de Bs. 2000, para su beneficio personal de los cuales recibió 1000 en el mes de enero de 2014 y los otros mil el 29 de abril de 2014 a horas de la tarde en su propia oficina Fiscal, en Ravelo con los que fue sorprendido en su motorizado de color blanco marca Pizar en cuyo interior debajo del asiento del chofer donde los había escondido. La fundamentación de la acusación, hace referencia al delito de concusión excepto el párrafo primero, más concretamente la línea cuarta refiere como supuesto delito el de Homicidio Culposo, art. 260 inc. 2) del CP cuando debió referirse al delito de Concusión previsto en el art. 151 del CP; aspecto que refirió que se debe tener en cuenta que en el punto VI de la citada acusación el Ministerio Público acusa al imputado por el delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, considerando que evidentemente en el presente caso existió un lapsus en la consignación del delito de Homicidio Culposo que no pueden derivar en un eventual nulidad de la acusación, y consiguientemente de la Sentencia, máxime si el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 244/2007 de 7 de marzo de 2007 estableció la doctrina legal aplicable en el sentido de que el Tribunal de alzada sólo puede anular actuaciones del órgano jurisdiccional y no así la acusación. No siendo evidente en consecuencia que el A quo hubiese incurrido en defecto absoluto.
d)En su cuarta conclusión, con relación al agravio comprendido en su punto 1.4 en el que alega que el Tribunal A quo que pese a imponer el incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas como PD1, PD11 y PD2, PD4
d)En su cuarta conclusión, con relación al agravio comprendido en su punto 1.4 en el que alega que el Tribunal A quo que pese a imponer el incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas como PD1, PD11 y PD2, PD4
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Héctor Gerónimo Llave Poquechoque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 564/2016-RA de 2
- 3) El Tribunal de juicio, incurrió en desconocimiento e infracción de lo dispuesto por el
- 4) En el recurso de apelación restringida se denunció la contradictoria fundamentación de la Sentencia,
- 5) Alega que en la apelación restringida (pág
- 7) En la apelación restringida amparado en el art
- 8) El Tribunal de apelación en la novena conclusión, no ejercitó la valoración de la
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 03/2015 de 13 de mayo (fs
- Contra la precitada Sentencia, Héctor Gerónimo Llave Poquechoque formula recurso de apelación restringida (fs
- ii)Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, previsto en
- iii)Contradictoria fundamentación de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP
- v)Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art
- vi)Valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP
- vii)Nulidad absoluta de la Sentencia por vicios, de conformidad a lo previsto por el art
- viii)Respecto de la exclusión probatoria de documentos que fueron declarados nulos judicialmente (pruebas PD-2 y
- a)Con relación al agravio previsto en el punto 1
- b)Con relación al agravio previsto en el punto 1
- d)En su cuarta conclusión, con relación al agravio comprendido en su punto 1
- Al respecto con relación a las pruebas PD1 y PD11 refiere que de conformidad al
- Con relación a las pruebas PD2 y PD4, refiere que el Tribunal A quo no
- e)Quinta conclusión, con referencia al segundo agravio en el que se alega la inobservancia de
- una de las pruebas tanto de cargo como de descargo, documentales, testificales; asimismo, realizó una
- g)En su séptima conclusión, con relación al cuarto agravio en el que alega contradictoria motivación
- h)Octava conclusión, en la que hace referencia al quinto agravio en el que se alegó
- No se las toma en cuenta como base y fundamento de la Sentencia a las
- j)Decima conclusión, con relación al séptimo agravio en el que se alega la nulidad absoluta
- k)Décima primera conclusión, relativa a la octavo agravio en el que se alega la exclusión
- constituye el único medio para desvirtuar la acusación; por lo que, el procesado tiene el
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente,
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia al
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- dentro la “misma familia de delitos”, por ello la acusación debe señalar la pretensión jurídica
- apertura del juicio, o imponer penas mayores o menores que la pedida por el Ministerio
- Por su parte el art
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- III.5. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.6. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.7. Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta que el Auto Supremo 564/2016-RA de 2 de agosto, admitió el recurso
- III.7.1. Con relación al tercer motivo de casación
- Dentro del presente motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 434 de
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- declararse infundado al evidenciar que el Tribunal de alzada no actuó en contra de dicho
- “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es
- Con relación al precedente invocado se advierte que el mismo refiere que la debida fundamentación
- Se alega que en la apelación restringida (pág
- no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- Por otra parte invocó el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio resoluciones que tiene
- Analizados los precedentes invocados se advierte que versan sobre la incongruencia omisiva y lo cuestionado
- En el sexto motivo alega que, en la apelación restringida amparado en el art
- El primer precedente al referirse a los principios de congruencia y su aplicación en el
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- De los precedentes invocados y la doctrina que contiene, se advierte que los mismos versan
- Respecto de este motivo, se alega que en la apelación restringida amparado en el art
- Respecto del Auto Supremo 051/2013 RRC de 1 de marzo, emitió su doctrina legal en
- Al respecto, se tiene en cuenta que la doctrina legal del precedente versa respecto de
- secuestro y requisa con anterioridad ya fueron declarados nulos, aspectos que hubieran sido considerados por
- En este motivo, se alega que el Tribunal de apelación en la novena conclusión, no
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Con relación al doctrina invocada, se observa que la misma se refiere al deber que
- Observado lo solicitado por el impetrante se advierte que el Auto de Vista, si bien
- las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, así también debió vincular su crítica
- De los aspectos mencionados, no se advierte contradicción con la doctrina legal aplicable de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
