Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

una de las pruebas tanto de cargo como de descargo, documentales, testificales; asimismo, realizó una

f)Sexta conclusión, con relación al tercer agravio en el que se alega contradictoria fundamentación de la Sentencia prevista en el inc. 8) del Art. 370 del CPP; al respecto, refiere que de la revisión de la Sentencia se establece que la misma conlleva en su estructura una fundamentación probatoria descriptiva en la que hace una descripción y valoración de cada


una de las pruebas tanto de cargo como de descargo, documentales, testificales; asimismo, realizó una fundamentación analítica o descriptiva en la que a manera de conclusiones consignó siete puntos probados estableciendo la responsabilidad penal del imputado en base a razonamientos lógicos y razonables de los elementos esenciales de prueba, para establecer la subsunción de la conducta del imputado al delito de Concusión previsto y sancionado por el art. 151 del CP, cuando establece que el Dr. Héctor Llave en su condición de Fiscal de Materia de Ravelo, estaba a cargo de la dirección funcional de la investigación dentro del proceso penal por el presunto delito de Violación, exigió el pago de la suma de Bs. 2000 al imputado Mario Apaza a condición de favorecerlo en su proceso, el que culminó con sobreseimiento cobrando la suma de Bs. 1000 en la primera cuota, en enero de 2014 y recibiendo luego la segunda cuota de Bs. 1000 el 29 de abril de 2014, en dependencias de la Fiscalía de Ravelo, lugar de su trabajo, donde fue sorprendido con el dinero que minutos antes le entrega Mario Apaza Manchego en los interiores de su vehículo motorizado, debajo del asiento del chofer, donde él mismo había depositado en un intento desesperado de ocultarlo sin que el hecho de que el denunciante (Mario Apaza) no habría precisado en su declaración si la primera cuota de los Bs. 1000 le hubiese entregado el año 2013 o el 2014; el hecho, que el imputado no hubiese sido Fiscal de Ravelo el año 2013 importe una fundamentación contradictoria en la Sentencia que derive en una nulidad de la misma