Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Por Sentencia 03/2015 de 13 de mayo (fs


Por Sentencia 03/2015 de 13 de mayo (fs. 227 a 234 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Héctor Gerónimo Llave Poquechoque, autor del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiéndole la pena de seis años de reclusión; bajo los siguientes argumentos:

a)En su calidad de Fiscal de Materia de Ravelo como director funcional de la investigación, dentro de un proceso penal por la comisión del delito de violación exigió el pago de la suma de Bs. 2000 al Sr. Mario Apaza Manchego (imputado en dicho proceso) a condición de favorecerlo, causa que posteriormente concluyó en sobreseimiento por la autoridad ahora imputada, la cual cobró Bs. 1000 en una primera cuota (enero de 2014) y recibiendo luego la segunda cuota de Bs. 1000 (29 de abril de 2014), en dependencias de la Fiscalía de Ravelo, lugar de su trabajo, donde fue sorprendido con el dinero que minutos antes le entregara Mario Apaza Manchego, en los interiores de su vehículo motorizado, debajo del asiento del chofer y donde el mismo los había depositado en un intento desesperado de ocultarlos y no ser sorprendió con ellos.

b)De esa manera adecuó su conducta al tipo penal de Concusión porque siendo Fiscal de Materia de Ravelo abusando de su condición, de manera directa exigió y luego obtuvo dinero en beneficio propio, debiendo por tanto hacerse pasible a la sanción que la misma norma establece