Orlando A
El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Héctor Gerónimo Llave Poquechoque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 564/2016-RA de 2
- 3) El Tribunal de juicio, incurrió en desconocimiento e infracción de lo dispuesto por el
- 4) En el recurso de apelación restringida se denunció la contradictoria fundamentación de la Sentencia,
- 5) Alega que en la apelación restringida (pág
- 7) En la apelación restringida amparado en el art
- 8) El Tribunal de apelación en la novena conclusión, no ejercitó la valoración de la
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 03/2015 de 13 de mayo (fs
- Contra la precitada Sentencia, Héctor Gerónimo Llave Poquechoque formula recurso de apelación restringida (fs
- ii)Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, previsto en
- iii)Contradictoria fundamentación de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP
- v)Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art
- vi)Valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP
- vii)Nulidad absoluta de la Sentencia por vicios, de conformidad a lo previsto por el art
- viii)Respecto de la exclusión probatoria de documentos que fueron declarados nulos judicialmente (pruebas PD-2 y
- a)Con relación al agravio previsto en el punto 1
- b)Con relación al agravio previsto en el punto 1
- d)En su cuarta conclusión, con relación al agravio comprendido en su punto 1
- Al respecto con relación a las pruebas PD1 y PD11 refiere que de conformidad al
- Con relación a las pruebas PD2 y PD4, refiere que el Tribunal A quo no
- e)Quinta conclusión, con referencia al segundo agravio en el que se alega la inobservancia de
- una de las pruebas tanto de cargo como de descargo, documentales, testificales; asimismo, realizó una
- g)En su séptima conclusión, con relación al cuarto agravio en el que alega contradictoria motivación
- h)Octava conclusión, en la que hace referencia al quinto agravio en el que se alegó
- No se las toma en cuenta como base y fundamento de la Sentencia a las
- j)Decima conclusión, con relación al séptimo agravio en el que se alega la nulidad absoluta
- k)Décima primera conclusión, relativa a la octavo agravio en el que se alega la exclusión
- constituye el único medio para desvirtuar la acusación; por lo que, el procesado tiene el
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente,
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia al
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- dentro la “misma familia de delitos”, por ello la acusación debe señalar la pretensión jurídica
- apertura del juicio, o imponer penas mayores o menores que la pedida por el Ministerio
- Por su parte el art
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- III.5. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.6. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.7. Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta que el Auto Supremo 564/2016-RA de 2 de agosto, admitió el recurso
- III.7.1. Con relación al tercer motivo de casación
- Dentro del presente motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 434 de
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- declararse infundado al evidenciar que el Tribunal de alzada no actuó en contra de dicho
- “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es
- Con relación al precedente invocado se advierte que el mismo refiere que la debida fundamentación
- Se alega que en la apelación restringida (pág
- no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- Por otra parte invocó el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio resoluciones que tiene
- Analizados los precedentes invocados se advierte que versan sobre la incongruencia omisiva y lo cuestionado
- En el sexto motivo alega que, en la apelación restringida amparado en el art
- El primer precedente al referirse a los principios de congruencia y su aplicación en el
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- De los precedentes invocados y la doctrina que contiene, se advierte que los mismos versan
- Respecto de este motivo, se alega que en la apelación restringida amparado en el art
- Respecto del Auto Supremo 051/2013 RRC de 1 de marzo, emitió su doctrina legal en
- Al respecto, se tiene en cuenta que la doctrina legal del precedente versa respecto de
- secuestro y requisa con anterioridad ya fueron declarados nulos, aspectos que hubieran sido considerados por
- En este motivo, se alega que el Tribunal de apelación en la novena conclusión, no
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Con relación al doctrina invocada, se observa que la misma se refiere al deber que
- Observado lo solicitado por el impetrante se advierte que el Auto de Vista, si bien
- las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, así también debió vincular su crítica
- De los aspectos mencionados, no se advierte contradicción con la doctrina legal aplicable de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
